PARRA Y OTROS / JUZGADO DE GARANTÍA DE QUILPUÉ
Rol
Fecha
22 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo, por la Defensoría Penal Pública, en representación de los imputados, Sres. Andrés Felipe Trujillo Valencia, Carlos Hugo Parra Sánchez y Jefferson Steven Trujillo Lasso, en contra de la resolución de fecha 14 de abril de 2023, dictada por el Juez de Juzgado de Garantía de Quilpué Sr. Milenko Grbic Miranda, la que ilegal y arbitrariamente, controla la detención de los mismos, formaliza la investigación y decreta la medida cautelar de la prisión preventiva sin tener la competencia para tal efecto, lo que afecta su libertad personal y seguridad individual. Indica que el Ministerio Pública realizó la investigación reservada por el presunto delito de homicidio, donde el Juez recurrido autorizó la entrada y registro al domicilio ubicado en calle Pasaje Conti S/N°, Cerro Mariposa, comuna de Valparaíso, la que se llevó a cabo –el 13 de abril de 2023- en la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones. Oportunidad en que se detuvo a los amparados, por encontrarse en el domicilio cannabis sativa, armas al parecer de fuego y elementos con características de artefactos pirotécnicos, conforme al artículo 130 del Código Procesal Penal, por configurarse hipótesis de flagrancia, pero sin haberse despachado orden de detención en su contra. Refiere que al comienzo de la audiencia de control de detención – de fecha 14 de abril de 2023- se sostuvo por la defensa que se discutiría su competencia. Explica se controló la detención, declarándose legal, luego fueron formalizados por los delitos de Tráfico ilícito de estupefacientes, Cultivo de cannabis sativa sin autorización, Tenencia de armas de fuego prohibida y municiones e ilegal de elementos pirotécnicos, todos consumados y en calidad de autores. Posteriormente, se decretó la prisión preventiva- a petición del Ministerio Público con oposición de la Defensa-, por estimar que los amparados constituyen un peligro para la seguridad de la sociedad y por existir peligro de fuga. E
Fundamentos
considerando: Primero: Que, mediante la presente acción cautelar, se reclama como ilegalidad, la resolución dictada con fecha catorce de abril de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Garantía de Quilpué, que declaró legal la detención, formalizó la investigación e impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los amparados, no obstante resultar incompetente para conocer de los hechos que la fundan, la que afecta la libertad personal de los amparados. Segundo: Que del mérito de los antecedentes, no se advierte ilegalidad alguna en la resolución individualizada, puesto que fue dictada por Tribunal de la República, en uso de sus atribuciones legales, y en la forma prescrita por la ley.
Fallo
Por tanto, al existir antecedentes que puedan vincular a los imputados y las armas en el homicidio que se investiga en la jurisdicción del Juzgado de Garantía de Quilpué, no se dio lugar a la solicitud de la defensa, hasta agotar dichas diligencias. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, mediante la presente acción cautelar, se reclama como ilegalidad, la resolución dictada con fecha catorce de abril de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Garantía de Quilpué, que declaró legal la detención, formalizó la investigación e impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los amparados, no obstante resultar incompetente para conocer de los hechos que la fundan, la que afecta la libertad personal de los amparados. Segundo: Que del mérito de los antecedentes, no se advierte ilegalidad alguna en la resolución individualizada, puesto que fue dictada por Tribunal de la República, en uso de sus atribuciones legales, y en la forma prescrita por la ley. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Andrés Felipe Trujillo Valencia, Carlos Hugo Parra Sánchez y Jefferson Steven Trujillo Lasso, contra el Juzgado de Garantía de Quilpué. Se previene que la Ministra Sra. Donoso, fue de la opinión de rechazar la acción cautelar,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo, por la Defensoría Penal Pública, en representación de los imputados, Sres. Andrés Felipe Trujillo Valencia, Carlos Hugo Parra Sánchez y Jefferson Steven Trujillo Lasso, en contra de la resolución de fecha 14 de abril de 2023, dictada por el Juez de Juzgado de Garantía de Quilp
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