SIN INFORMACION

AMPARADO: DAGOBERTO HARRY CONTRERAS TRONCOSO/RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCAHUANO

Rol

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece Ricardo Terán Scholtbach, Defensor Penal Público, por Dagoberto Harry Contreras Troncoso, actualmente sujeto a la medida cautelar personal de prisión preventiva, decretada en causa RIT N° 159-2023, RUC N° 2300076611-9, del Juzgado de Garantía de Talcahuano, deduciendo recurso de amparo en contra de la jueza Antonia Flores Rubilar de dicho tribunal, que no dio lugar a la suspensión del procedimiento contemplado en el artículo 458 del Código Procesal Penal, mediante resolución de 11 de abril del año 2023. Señala que el 20 de enero de 2023 se formalizó a su representado, por su supuesta participación en el delito de desacato, violación de morada, amenazas simples y lesiones menos graves, todo ello en contexto de violencia intrafamiliar. Detalla la formalización y refiere que el día 8 de febrero de 2023 se recibió la ficha clínica del imputado, con lo que se le realizó un peritaje sicológico y el día 4 de abril del año en curso, a solicitud de la defensa, se llevó a efecto una audiencia para discutir la suspensión del procedimiento por el artículo 458 del Código Procesal Penal. Que en ella se leyó resumidamente el informe pericial y la ficha clínica del Hospital Higueras de su defendido, un informe pericial psicológico de fecha 26 de marzo del año 2023, elaborado por el psicólogo Marcelo Silva Suazo, perito psicológico forense de la Defensoría Penal Pública y la del Hospital Las Higueras de Talcahuano. Menciona el contenido de dichos informes que infieren que el imputado padece de retraso mental moderado, otros deterioros del comportamiento y afirma que el Ministerio Público en la misma audiencia, dejó la decisión a criterio del tribunal, es decir, no se opuso a declarar la suspensión del procedimiento; decidiendo el tribunal finalmente rechazar la suspensión del procedimiento, conforme a los

Fundamentos

fundamentos que reproduce. Hace presente que el tribunal estimó que faltaban antecedentes para concluir la aplicación del artículo 458 del Código Procesal Penal, ya que el diagnóstico de episodio psicótico del amparado sería no contemporáneo y en la audiencia posterior y ante una nueva ficha clínica que le diagnosticaba esquizofrenia, retraso mental moderado, deterioro del comportamiento de grado no especificado, nuevamente no le resultó suficiente y requirió un informe del Servicio Médico Legal, lo que incluso estima es una doble contradicción, porque la jueza de garantía exigió más de lo que señala la ley, y por otro lado, afirma que si el Servicio Médico Legal concluye que es inimputable, es posible caer en el absurdo que no se requiere suspender el procedimiento, ya que se debe aplicar directamente el artículo 10 número 1 del Código Penal, lo que transformaría al artículo 458 del Código Procesal Penal en letra muerta. Considera que en base a lo expuesto la decisión aludida se convierte en un acto arbitrario e ilegal que sólo puede ser reparado acogiendo esta acción constitucional de amparo, ya que existen antecedentes suficientes para poder satisfacer la norma del artículo 458 del Código Procesal Penal, según se desprende de los informes psicológico y psiquiátrico que se leyeron en audiencia y que la jueza recurrida pudo conocer. Pide acoger este recurso, dejando sin efecto la resolución de 11 de abril de 2023, por ser arbitraria e ilegal, ordenando que se suspenda el procedimiento y decretando el cese inmediato de la prisión preventiva de su defendido. Informó Antonia Flores Rubilar, Jueza del Juzgado de Garantía de Talcahuano, expresando que en causa RIT N° 159-2023, RUC N° 2300076611-9 de ingreso del tribunal, seguida en contra de Dagoberto Harry Contreras Troncoso, con fecha 20 de enero de 2023, se efectuó audiencia de control de detención y formalización por los delitos de desacato, lesiones menos graves, amenazas y violación de morada, en contexto de violencia intrafamiliar que afectaron al padre del requerido, decretándose en dicha oportunidad la medida cautelar de prisión preventiva por constituir su libertad un peligro para la seguridad del ofendido. Con fecha 4 de abril de 2023, a solicitud de la defensa, se efectuó la audiencia para debatir la suspensión del procedimiento, siendo ésta rechazada por el tribunal, según resolución que consta en el acta respectiva. Añade que con fecha 11 de abril del mismo año, se celebró una audiencia para debatir acerca de la prisión preventiva del imputado, y previo a ello, a solicitud de la defensa, se discutió nuevamente la suspensión del procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal, invocando como nuevo antecedente la ficha clínica de imputado proveniente del COSAM y refiere que si bien menciona la hipótesis de esquizofrenia, destaca el trastorno asociado a consumo y dependencia de pasta base de cocaína, lo que unido a un deterioro cognitivo leve, no fue suficiente a jui

Fallo

por tanto, se estimó que, si bien hay antecedentes que fundamentan la solicitud por parte de la defensa, el diagnóstico actual del imputado de discapacidad intelectual y deterioro cognitivo leve, podría dar origen, a alguna circunstancia atenuante adicional, pero no se reúne el requisito del artículo 458 del Código Procesal Penal, en orden a la suspensión del procedimiento. Con fecha 11 de abril de 2023, se realizó audiencia para revisión de la medida cautelar de la prisión preventiva del imputado, pero previo a dicha revisión, la defensa solicitó discutir la suspensión en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, con los mismos antecedentes ya esgrimidos en audiencia anterior, pero haciendo énfasis en trastornos mentales y uso de drogas y sustancias psicoactivas por parte del imputado, se indicó también como diagnóstico esquizofrenia no especificado, además de un diagnóstico de esquizofrenia con dependencia a PBC, complementado con un informe psicológico que indica que hay un funcionamiento intelectual con retraso y un retraso cognitivo y una leve afectación sensorial. Manifiesta que la jueza a quo estimó que si bien el diagnóstico de esquizofrenia del amparado resulta relevante, a la fecha de la audiencia existía poca precisión respecto a dicha patología que es producto de la dependencia de droga, y que sería esto lo que provocaría además los diagnósticos de deterioro cognitivo, por lo que resolvió que los antecedentes eran insuficientes para decretar una suspens

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C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece Ricardo Terán Scholtbach, Defensor Penal Público, por Dagoberto Harry Contreras Troncoso, actualmente sujeto a la medida cautelar personal de prisión preventiva, decretada en causa RIT N° 159-2023, RUC N° 2300076611-9, del Juzgado de Garantía de Talcahuano, deduciendo recurso de amparo en contra de la jueza

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