Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

BACIC CON HOSPITAL CLINICO DE LA FUERZA AEREA DE CHILE GRAL DR RAUL YA

Rol

J-195-2016

Fecha

24 de febrero de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 21 de Abril de 2016, compareció doña MARIA BACIC VARAS, se ignora profesión, domiciliada en Miraflores N° 178, piso 12, comuna de Santiago, e interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra de HOSPITAL CLINICO DE LA FUERZA AEREA DE CHILE “GRAL. DR. RAUL YAZIGI J.”, representada por don EDUARDO SACRE CATALAN, con domicilio en Av. Las Condes N 8361, comuna de Las Condes. Fundó su demanda en que el día 15 de Junio de 2006 ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en el cargo de Tecnólogo Médico. Agrega que con fecha 08 de Mayo de 2013, termina su contrato de trabajo ya que la notificaron de su despido por medio de carta de fecha 08 de Abril de 2013. Refiere que en la carta de despido el empleador se comprometió a pagar la cantidad de $ 13.636.280.-, e indica que por razones que desconoce su empleador le hizo firmar un finiquito con fecha 24 de Mayo de 2013, no habiéndose pagado en su totalidad el monto adeudado, lo que le ha causado enormes perjuicios no inherentes a su responsabilidad y decisión, por lo que en virtud de lo dispuesto en los artículos 173 y 464 y siguientes del Código del Trabajo, solicitó tener por presentada la demanda ejecutiva por la cantidad $13.636.280.- acogerla a tramitación, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma antes señalada, más el incremento del 150% establecido en el artículo 169 letra a) inciso final del Código del Trabajo, o el que el Tribunal determine prudencialmente, además de reajustes, intereses y costas. Por resolución de fecha 22 de Abril de 2016, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se ordenó practicar liquidación del crédito. Con fecha 25 de Abril de 2016 se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 29 de Abril de 2016 se notificó la demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo. Con fecha 19 Mayo de 2016 se tuvo por requerida de pago a la ejecutada, de conformidad a lo di

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, será materia de esta litis determinar la efectividad que las sumas cuya ejecución se pretende, fueron solucionadas por la ejecutada; en la afirmativa, monto y fecha; y la efectividad que las partes arribaron a una transacción; en la afirmativa, fecha, condiciones y montos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, a fin de acreditar sus dichos, rindió prueba DOCUMENTAL, sin objetar, consistente en: 1.- Copia de Oficio HCFA (DIR GRAL) “P“N°3668 de fecha 05 de Mayo de 2016. 2.- Copia de la comunicación de despido remitida a la ejecutante, HCF. DA SDRRHH “R “N° 638, de fecha 08 de Abril de 2013. 3.- Finiquito original de fecha 24 de Mayo de 2013, suscrito con fecha 03 de Junio de 2013, y ratificado ante Notario. 4.- Copia del Cheque pagado a la ejecutante N° 013526 por la suma de $11.993.475., extendido a nombre de la ejecutante y firmado por ella al reverso con fecha 03 de Julio e 2013. Código: JNVXYGNZHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5.- Copia de Cartola Histórica de la cuenta corriente del Banco Estado y de propiedad de la ejecutada. 6.- Certificado de saldo aporte al seguro de cesantía para imputar a indemnización emitido por la Sociedad Administradora de Cesantía Chile II S.A, de fecha 05 de Mayo de 2016, a nombre de la ejecutada, en el cual aparece como monto aportado por el empleador la suma de $2.604.752.- TERCERO: Que, la ejecutante no allegó prueba. CUARTO: Que, a objeto de resolver la presente controversia, es necesario tener presente que, al artículo 13 de la Ley N°19.728 establece que: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicará esta última. Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15. En ningún caso se podrá tomar en cuenta el monto constituido por los aportes del trabajador, para los efectos de la imputación a que se refiere el inciso anterior.” QUINTO: Que, de la revisión de los antecedentes que obran en autos, específicamente carta de aviso de término de contrato de fecha 08 de Abril de 2013, que sirve de base para la presente ejecución, aparece que la demandada HOSPITAL CLINICO DE LA FUERZA AEREA DE CHILE “GRAL. DR. RAUL YAZIGI J.” puso término al contrato de trabajo de la demandante doña MARIA BACIC VARAS, a partir del día 08 d

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE la excepción de pago alegada por la ejecutada con fecha 10 de Mayo de 2016. II.- Que, se RECHAZA la solicitud del incremento del 150% establecido en el artículo 169 letra a) inciso final del Código del Trabajo, efectuado por la ejecutante con fecha 21 de Abril de 2016. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y Notifíquese a las partes, vía correo electrónico. RIT: J-195-2016 RUC: 16-3-0130330-4 Proveyó doña Cecilia Paz Agüero Calvo, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago veinticuatro de Febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario a resolución precedente. gzr Código: JNVXYGNZHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-02-24T10:57:46-0300

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 21 de Abril de 2016, compareció doña MARIA BACIC VARAS, se ignora profesión, domiciliada en Miraflores N° 178, piso 12, comuna de Santiago, e interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra de HOSPITAL CLINICO DE LA FUERZA AEREA DE CHILE “GRAL. DR. RAUL YAZIGI J.”, representada por don EDUARDO SACRE CATALAN, con domicilio en

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