SIN INFORMACION

JOVITA ALVIAREZ COLMENARES CONTRA DELEGADO PRESIDENCIAÑL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece EDUARDO ANTONIO ROJAS FRITIS, en favor de JOVITA ALVIAREZ COLMENARES, venezolana, Pasaporte N° 071870397, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota (Ex Intendencia Regional de Arica y Parinacota), por haber decretado la expulsión de la amparada, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refieren que mediante resolución Nº3041/628 fue decretada su expulsión en base al parte policial de 22 de septiembre de 2020 que dio origen a una denuncia realizada ante el Fiscal de Arica, pero que la propia Intendencia se desistió de la acción, con lo que se extinguió la acción penal. Así, el desistimiento de la acción penal torna ilegal la resolución recurrida, puesto que la administración carecía de facultades legales para decretar la expulsión respectiva, toda vez que la única motivación fue el ingreso clandestino al territorio nacional. Agrega que con la expulsión además se atenta contra el principio de unidad de la familia, toda vez que se encuentra en Chile viviendo con su hija, nieta y yerno, todos de nacionalidad venezolana. Finalmente, tras citar el principio de no devolución como norma de ius cogens, solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución de 12 de octubre de 2021 que decretó la expulsión de la amparada. En su oportunidad informó la autoridad recurrida, detallando que, según antecedentes de Informe Policial N° 4.122 de 22 de septiembre de 2020, la Policía de Investigaciones de Chile, informó que “la extranjera en comento se presentó en las dependencias de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Arica y Parinacota, manifestando haber ingresado al territorio nacional en forma clandestina, por el sector del borde costero, eludiendo todos los controles Fronteriza de avanzada Chacalluta”. Con esto, el 01 de junio de 2021 se presentó denuncia del hecho ante Fiscalía de Arica y Pa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica la resolución de expulsión en cuestión, Resolución Exenta N° 3.041/628 de 12 de octubre de 2021, motivada por el ingreso clandestino de la extranjera, fundada en lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597. TERCERO: Que, respecto a aquélla, es menester tener en consideración que el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325 estableció un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la Ley, autorizando el egreso del territorio nacional de aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, sin que se les aplique sanción ni prohibición de ingreso al país, entendiendo que dicho plazo, por tratarse de una resolución administrativa se computa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19.880. En este sentido, teniendo presente que la resolución que decretó la expulsión de la persona recurrente, fue dictada por la autoridad recurrida durante la vigencia del plazo señalado precedentemente, se concluye que su pronunciamiento deviene en ilegal, al haber sido emitida mientras se encontraba vigente el término en que no le sería aplicable sanción alguna a dicha extranjera, lo que basta para acoger el presente recurso a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, Ley N° 21.325, el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se acoge el recurso de amparo en favor de JOVITA ALVIAREZ COLMENARES, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota y con su mérito se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3.041/628 de fecha 12 de octubre de 2021, dictada por la Intendencia de la Región de Arica y Parinacota, por la que se decretó su expulsión del territorio nacional. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Déjese sin efecto la Orden de no innovar decretada. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 112-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece EDUARDO ANTONIO ROJAS FRITIS, en favor de JOVITA ALVIAREZ COLMENARES, venezolana, Pasaporte N° 071870397, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota (Ex Intendencia Regional de Arica y Parinacota), por haber decretado la expulsión de la amparada, conculcando la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica