SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

Rol

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que comparece don RENATO MOSCOSO LUCERO, Defensor Penal Público, por RAUL RAFAEL ARRATIA VERA, imputado privado de libertad e interpuso acción constitucional de amparo, en contra de la resolución del Juez de Garantía don Gabriel Ormeño Valdebenito, de 16 de abril pasado, que ordenó ampliar la detención del amparado en 72 horas. Refiere que su representado fue puesto a disposición del tribunal por un supuesto delito de hurto agravado. Declarada legal la detención, el Ministerio Público solicitó la ampliación de la detención argumentando que era necesario para el éxito del debido proceso la asignación de RUT provisorio para dirigir la investigación contra una persona cierta, toda vez que el imputado es de nacionalidad boliviana sin documento identificatorio y que ante la toma de huella no se pudo establecer su identidad al no haber sido ingresadas al sistema, por lo que estaría pendiente la asignación de RUT provisorio para tener certeza jurídica de la individualización del imputado. A su vez, la defensa se opuso a la ampliación puesto que estimaba que no se daban los presupuestos del artículo 132 del Código Procesal Penal, puesto que la solicitud del ente persecutor obedece al cumplimiento del instructivo interno del Ministerio Público, que no son vinculantes para el resto de los intervinientes, ni alteran normas constitucionales, ni normativas internacionales ni legales. En ese sentido, el peligro procesal fundado en la condición migratoria irregular de una persona no puede servir de fundamento para justificar una privación de libertad, como lo señala el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que exige razonabilidad en este tipo de medidas. Asimismo, indica que existe certeza del sujeto imputado, y lo que resta es la asignación de RUT provisorio, lo que corresponde a un mero trámite administrativo que no requiere de la participación de este. Sin perjuicio de lo anterior, el juez recurrido resolvió ampliar el plazo de detención por 72 h

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, cabe tener presente que el recurso de amparo exige para su procedencia que la privación de libertad de la persona por quien se recurre obedezca a una decisión ilegal, esto es, que no se sustente en norma alguna y sea producto de la invención del juez o, que sea contraria a una existente y prevista para el caso propuesto. TERCERO: Que, se desprende del informe del juez de garantía recurrido que sin perjuicio de haberse decretado la ampliación de la detención, aquello obedeció al ejercicio de una norma legal vigente, debidamente ponderada por éste, apareciendo

Fallo

por tanto limitada su libertad, pero en virtud de una norma legal que lo autoriza. Ahora bien, y como lo refirió el propio juez recurrido, así como el recurrente en estrados, el imputado actualmente se encuentra en libertad, sujeto a cautelares de menor intensidad, razón por la cual no existe actualmente privación o amenaza alguna que afecte la libertad personal o seguridad individual del amparado de manera ilegal, razón por la cual, además, el presente recurso ha perdido oportunidad. Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor del imputado RAUL RAFAEL ARRATIA VERA. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 110-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Que comparece don RENATO MOSCOSO LUCERO, Defensor Penal Público, por RAUL RAFAEL ARRATIA VERA, imputado privado de libertad e interpuso acción constitucional de amparo, en contra de la resolución del Juez de Garantía don Gabriel Ormeño Valdebenito, de 16 de abril pasado, que ordenó ampliar la detención del amparado en 72 horas. Refiere que

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