FLORES GOMEZ NAIVELIS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
14111-2022
Fecha
16 de mayo de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente, que la tramitación de la solicitud de visado de la amparada Naivelis Margarita Flores Gómez, se ha extendido por un lapso que excede de lo razonable, lo cual perturba el ejercicio de su derecho a la libertad ambulatoria, se revoca la sentencia apelada de tres de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1.071-2022 y, en su lugar se dispone que se acoge la acción de amparo a su respecto, debiendo la autoridad migratoria pronunciarse dentro de plazo de treinta días, respecto de la solicitud de permanencia definitiva pedida por la ciudadana extranjera Naivelis Margarita Flores Gómez. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Dahm y del Abogado Integrante Sr. Abuauad, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada, en virtud de las siguientes consideraciones: 1.- Que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo que dispone la constitución, y también en favor de toda persona que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho de libertad o seguridad individual. 2.- Que en el presente caso no se está en presencia de ninguna de las hipótesis antes referidas y que hacen procedente este recurso. En efecto, la recurrente se encuentra legalmente en el país, puede trasladarse libremente de un lugar a otro y más aún, puede salir y reingresar al territorio nacional cuando así lo estimare pertinente. 3.- Que cabe, además, tener en consideración que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trames administrativos ante la autoridad, desvirtuando así su naturaleza, más aún, si no está afectada la libertad individual de la recurrente. Regístrese y devuélvase. N° 14.111-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 33740-2022: a todo, téngase presente. Al escrito folio 33741-2022: a lo principal, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo únicamente presente, que la tramitación de la solicitud de visado de la amparada Naivelis Margarita Flores Gómez, se ha extendido por un lapso que excede de lo razonable, lo
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