ANTONIO BELTRÁN FARIAS / PAMELA BEATRIZ VILLABLANCA VALDEBENITO PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIAS INHERENTES A SEGURIDAD PRIVADA EIRL Y OTRO
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 672-2022 Laboral, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Melipilla, en causa RIT M-58-2022, RUC 21- 4 -0350851-6, caratulados “Beltrán con Pamela Beatriz Villablanca Valdebenito Prestación de Servicios en Materias Inherentes a Seguridad Privada E.I.R.L.”, por sentencia de 8 de noviembre de 2022, dictada por la juez doña María Gloria Corbalán Rodríguez, se acogió, parcialmente, la demanda en procedimiento monitorio de declaración de relación laboral, despido incausado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por don Antonio Omar Beltrán Farías, en contra de doña Pamela Beatriz Villablanca Valdebenito Prestación de Servicios en Materias Inherentes a Seguridad Privada E.I.R.L., representada legalmente por doña Javiera Paz Reyes Jara, en todas sus partes, sin condenar en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida. Contra el aludido fallo el abogado Mathias Merlin Campos, por la parte demandada, dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la prevista en el literal d) del artículo 478 del Código del Trabajo y, en subsidio, la que contempla la letra e) y, en segundo lugar, aquella consignada en la letra b) del mismo artículo. De manera conjunta a esta última, se formuló aquella que se encuentra prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Solicita se acoja su recurso de nulidad, se anule la sentencia recaída en la causa, dictándose sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Por resolución de siete de diciembre del año 2022, la sala tramitadora de esta Corte, declaró admisible el recurso, fue incluido en tabla y se procedió a la vista de la causa, alegando por la recurrente el abogado Alan Rebolledo Fernández y por la recurrida el abogado Roberto Aranda Arcos. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea el motivo invocado, o asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del ramo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de ésta Corte y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos y peticiones que aquélla arguye. Segundo: Que el presente recurso de nulidad se basa, en lo principal, en la causal contemplada en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, esto es, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente. En subsidio, se alega la causal del artículo 478 letra e) del Código Laboral esto es, por haberse dictado sentencia otorgándose más allá de lo pedido por las partes. En subsidio, la causal del artículo 478 letra b) Código del Trabajo, la que resulta procedente cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. De manera conjunta a la causal anterior, se formula la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es infracción de ley en lo referente a la aplicación de las normas contenidas en los artículo 7, 8 y 162 del código del ramo. Solicita en definitiva que, de acogerse la primera causal, se anule la sentencia recurrida y se retrotraiga la causa a una etapa procesal de iniciarse nuevamente la rendición de prueba. Respecto a las otras causales, pide que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja las excepciones o defensas planteadas por su parte, rechazando la demanda, con expresa condenación en costas. Tercero: Que en relación a la causal contemplada en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, el recurrente la hace consistir en haberse vulnerado el principio de inmediación establecido en el artículo 425 del mismo cuerpo de normas, infracción que se habría producido, a juicio del recurrente, como consecuencia de que la audiencia de procedimiento monitorio se fraccionó en 2 oportunidades, realizándose los días 25 y 26 de abril de 2022, siendo que debía de realizarse en una sola, concentrada, de conciliación, contestación y prueba. Además de lo anterior, el recurrente refiere a que la juez tardó más de 6 meses en dictar la sentencia, siendo que el plazo máximo es de tres días. Sostiene que lo anterior trajo como
Fallo
fallo el abogado Mathias Merlin Campos, por la parte demandada, dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la prevista en el literal d) del artículo 478 del Código del Trabajo y, en subsidio, la que contempla la letra e) y, en segundo lugar, aquella consignada en la letra b) del mismo artículo. De manera conjunta a esta última, se formuló aquella que se encuentra prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Solicita se acoja su recurso de nulidad, se anule la sentencia recaída en la causa, dictándose sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Por resolución de siete de diciembre del año 2022, la sala tramitadora de esta Corte, declaró admisible el recurso, fue incluido en tabla y se procedió a la vista de la causa, alegando por la recurrente el abogado Alan Rebolledo Fernández y por la recurrida el abogado Roberto Aranda Arcos. Con lo oído y considerando: Primero: Que, como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea el motivo invocado, o asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del ramo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin pers
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San Miguel, a veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 672-2022 Laboral, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Melipilla, en causa RIT M-58-2022, RUC 21- 4 -0350851-6, caratulados “Beltrán con Pamela Beatriz Villablanca Valdebenito Prestación de Servicios en Materias Inherentes a Seguridad Privada E.I.R.L.”, por sentencia de 8 de noviembre de 2022
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