28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

D'AURORA VASQUEZ ROSSANA VENUS CON SOCIEDAD OFTALMOLOGICA DR. CASTRO LIMITADA (O)

Rol

21253-2020

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol C-31.733-2018 del Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago sobre cobro de pesos, caratulados “D’Aurora con Sociedad Oftalmológica Dr. Castro Limitada”, por sentencia de treinta de enero de dos mil diecinueve se acogió la excepción dilatoria de incompetencia de tribunal opuesta por la demandada, sin costas. La demandante apeló el fallo y la Corte de Apelaciones de esta ciudad lo confirmó en su dictamen de veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. La misma parte impugnó ese pronunciamiento mediante recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad se funda en la vulneración de los artículos 227 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales y 415 del Código de Comercio, por falsa aplicación, ya que los jueces resuelven sobre la base de esas disposiciones en el erróneo entendido que el conflicto de autos versa sobre una disputa entre socios, en circunstancias que la discusión dice relación con una controversia entre un socio y la sociedad de la que forma parte. En efecto, si bien la recurrente es socia de la Sociedad Oftalmológica Dr. Castro Limitada, la acción que en estos autos dedujo en contra de esa persona jurídica persigue el pago de las utilidades que la sociedad le adeuda por concepto de participación en las utilidades correspondientes a los períodos tributarios de los años 2004 al 2017, cuestión cuyo conocimiento y resolución se aviene con la competencia de la justicia ordinaria y no constituye una materia de arbitraje forzoso, como postuló la demandada e interpretó la sentencia recurrida. SEGUNDO: Que en relación a las infracciones de derecho cuya comisión la recurrente atribuye a los sentenciadores, es pertinente referir que en la demanda de cobro de pesos que en estos autos dicha parte dirigió en contra de la Sociedad Oftalmológica Dr. Castro Limitada se explica que esta fue constituida por la actora y Rodrigo Castro Salas en el año 2001 y que la demandante es dueña del nueve por ciento de derechos en el capital social, correspondiéndole el restante noventa y un por ciento de esos derechos a otras socias y al propio Castro Salas, en quien además recae la administración y uso de la razón social. Informó que entre los años 2004 y 2017 las utilidades fueron declaradas y le fue remitido el respectivo certificado de sus retiros a cuenta de utilidades, pese a que no las percibió materialmente. Exigió su pago por una suma que a lo menos ascendería a $311.201.432, pues advirtió que “no me consta que sean las únicas utilidades que haya obtenido la sociedad y me corresponda recibir dado que la sociedad se ha negado a entregarme todo tipo de información”. Oportunamente compareció Rodrigo Castro Salas en representación de la demandada y por intermedio de su apoderado opuso, como excepciones dilatorias, la incompetencia del tribunal y prescripción. Para fundar la primera de ellas -que es la que interesa analizar- manifestó que como la contraparte reconoce que sí recibió utilidades, la discusión está circunscrita a dilucidar si fue cumplido el acuerdo de los socios respecto a la forma, oportunidad y porcentajes en que se debió repartir estos réditos, esto es, del modo previsto en el pacto social en cuya elaboración la demandante intervino, pues admite haber constituido la sociedad. De este modo, como lo cuestionado dice relación con la repartición de utilidades y si ella fue realizada de acuerdo a lo establecido en los estatutos y lo acordado por los socios, afirmó que la demanda en realidad pone en duda el correcto accionar de sus socios, disco

Fallo

fallo y la Corte de Apelaciones de esta ciudad lo confirmó en su dictamen de veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. La misma parte impugnó ese pronunciamiento mediante recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad se funda en la vulneración de los artículos 227 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales y 415 del Código de Comercio, por falsa aplicación, ya que los jueces resuelven sobre la base de esas disposiciones en el erróneo entendido que el conflicto de autos versa sobre una disputa entre socios, en circunstancias que la discusión dice relación con una controversia entre un socio y la sociedad de la que forma parte. En efecto, si bien la recurrente es socia de la Sociedad Oftalmológica Dr. Castro Limitada, la acción que en estos autos dedujo en contra de esa persona jurídica persigue el pago de las utilidades que la sociedad le adeuda por concepto de participación en las utilidades correspondientes a los períodos tributarios de los años 2004 al 2017, cuestión cuyo conocimiento y resolución se aviene con la competencia de la justicia ordinaria y no constituye una materia de arbitraje forzoso, como postuló la demandada e interpretó la sentencia recurrida. SEGUNDO: Que en relación a las infracciones de derecho cuya comisión la recurrente atribuye a los sentenciadores, es pertinente referir que en la demanda de cobro de pesos que en estos autos dicha parte dirigió en contra de la Sociedad Oftal

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol C-31.733-2018 del Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago sobre cobro de pesos, caratulados “D’Aurora con Sociedad Oftalmológica Dr. Castro Limitada”, por sentencia de treinta de enero de dos mil diecinueve se acogió la excepción dilatoria de incompetencia de tribunal opuesta por la demandada, sin costas. La demandant

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