SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

Rol

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Compareció el Defensor Penal Público, Gabriel Apaza Vásquez, en representación de HANS BERETTA NAVARRO, y dedujo recurso de amparo en contra de la resolución de doce de abril del año en curso, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de esta ciudad, don Héctor Barraza Aguilera que decretó el quebrantamiento de la sanción de Internación en Régimen Semicerrado con Programa de Reinserción Social por Internación en Régimen Cerrado con Programa de Reinserción Social por 60 días, con vulneración a los derechos fundamentales garantizados en la Constitución Política de la República. Refiere que el 29 de octubre del 2008 el amparado fue condenado a la pena única de nueve años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, sin costas, como autor de los delitos consumados de robo con intimidación. Señala que en audiencia de 20 de diciembre del 2010, aplicando el artículo 74 del Código Penal, se ordenó el cumplimiento de la pena más grave, esto es, a la que fue condenado como adulto a sufrir la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, en causa RIT 9699-2008, RUC N° 0810018148-8 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, suspendiendo la ejecución de la sanción de 9 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social dictada en causa RIT 4091-2008, RUC N° 0800361799-9, del Juzgado de Garantía de Arica. Asevera que aproximadamente en el mes de septiembre del año 2020, el amparado retoma el cumplimiento de la condena del Juzgado de Garantía de esta ciudad en el recinto de Sección Juvenil del Complejo Penitenciario de Arica. Que en audiencia de 3 de septiembre de 2021, en virtud de la buena adherencia a la sanción y cumplimiento de su plan de intervención, se resuelve sustituir la sanción de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social por la de libertad asistida especial por el saldo de la sanción. Se deja presente en la audiencia que el amparado ha cumplido mil cien días. I

Fundamentos

considerando el Juez recurrido que se trata de un incumplimiento grave conforme articulo 52 N° 5 de la Ley N° 20.084 y decretó el quebrantamiento de la sanción original por la de 60 días de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social. Se fijó audiencia de aprobación de plan de intervención para el 10 de febrero del 2023, a la cual nuevamente no compareció el amparado y se despachó orden de detención en su contra. Con fecha 12 de abril del 2023, se efectúa control de detención y el magistrado considerando que no estaba dando cumplimiento a la sanción de internación en régimen semicerrado, conforme al artículo 52 N° 6 de la Ley N° 20.084 ordena nuevamente el quebrantamiento de la sanción, sustituyéndola por 60 días de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, ordenado su ingreso en forma inmediata, y fija audiencia de aprobación de plan para el día 28 de abril del 2023. Sostiene que la resolución impugnada es ilegal y, toda vez que en primer lugar se quebranta la sanción original sin estar en frente a un incumplimiento en los términos que exige el artículo 52 de la Ley N° 20.084, y por otro lado se ordenó ingreso a cumplir su sanción de forma inmediata. Por lo que a su juicio no se reúnen los presupuestos exigidos en el artículo 52 de la referida Ley, pues no se debió haberse considerado como grave el incumplimiento de la sanción de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, para finalmente sustituirla por 60 días por la internación en régimen cerrado con programa de reinserción social. Expone que efectivamente se encuentra pendiente la elaboración del plan de intervención individual, por lo que aún no se ha iniciado el cumplimiento de la sanción de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social y que del tenor de la norma precitada se desprende que resulta una condición que se haya verificado el inicio del cumplimiento de la sanción, lo que no ha ocurrido en la especie, por lo que no procedía dejar sin efecto la sanción otorgada al recurrente. Expresa que interpretar que la sanción de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, es solo mantener residencia obligatoria del amparado en un centro privativo de libertad manifestada en la pernoctación en el respectivo centro, sin ejecución de programa de reinserción o plan de intervención alguno, seria considerar que la sanción en cuestión tiene una naturaleza de privación de libertad pura y simple, lo que resulta contrario a los principios de reinserción que social que contiene la Ley N° 20.084, debiendo aplicarse solamente medidas cautelares para asegurar la confección del plan de intervención, y su respectiva aprobación. Señala que en caso de estimarse que ha existido un incumplimiento por parte de esta Corte, pide que este no sea considerada como grave en los términos del artículo 52 N° 6 de la Ley 20.084, puesto que recientemente, se sustituyó la sanción de libertad a

Fallo

se resuelve sustituir la sanción de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social por la de libertad asistida especial por el saldo de la sanción. Se deja presente en la audiencia que el amparado ha cumplido mil cien días. Indica que el 29 de diciembre del 2022, se celebra audiencia de control de ejecución, fijándose nueva fecha de audiencia para el día 13 de enero del 2023 a la que dada la incomparecencia injustificada del amparado, se despachó orden de detención, siendo controlado el 20 de enero de 2023, ocasión en que la encargada de caso informó de las inasistencias injustificadas de Beretta Navarro, considerando el Juez recurrido que se trata de un incumplimiento grave conforme articulo 52 N° 5 de la Ley N° 20.084 y decretó el quebrantamiento de la sanción original por la de 60 días de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social. Se fijó audiencia de aprobación de plan de intervención para el 10 de febrero del 2023, a la cual nuevamente no compareció el amparado y se despachó orden de detención en su contra. Con fecha 12 de abril del 2023, se efectúa control de detención y el magistrado considerando que no estaba dando cumplimiento a la sanción de internación en régimen semicerrado, conforme al artículo 52 N° 6 de la Ley N° 20.084 ordena nuevamente el quebrantamiento de la sanción, sustituyéndola por 60 días de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, ordenado su ingreso en forma inmediata, y fija

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Arica, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció el Defensor Penal Público, Gabriel Apaza Vásquez, en representación de HANS BERETTA NAVARRO, y dedujo recurso de amparo en contra de la resolución de doce de abril del año en curso, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de esta ciudad, don Héctor Barraza Aguilera que decretó el quebrantamiento de la sanción de Internación en

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