BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SEPÚLVEDA
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, a folio 1, comparece don Carlos Sepúlveda Yévenes, abogado, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Martín Boris Sepúlveda Monsalve, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado, por la suma de $1.914.481.- más intereses, gastos y costas, ordenando seguir adelante la ejecución hasta que el deudor haga entero y cumplido pago a su mandante de cuanto le adeuda en capital e intereses, con expresa condenación en costas. Segundo: Que, en lo principal de la presentación de folio 13, el ejecutado opone las excepciones de los números 17 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Fundamenta la primera de tales excepciones, en síntesis, en que, entre la fecha que el actor señala que su representado está en mora, el 3 de mayo de 2019 y la fecha de notificación de la demanda, el 12 de agosto de 2020, transcurrió un plazo superior a un año, de modo que conforme a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 18.092, la acción ejecutiva se encuentra prescrita y a ello no obsta la cláusula de aceleración. La segunda excepción la fundamenta en que la firma del suscriptor del pagaré no ha sido autorizada ante notario público en conformidad a la ley, pues su representado jamás concurrió a estampar ante notario la firma puesta en el pagaré en que se funda la ejecución y tampoco se señaló en él cómo le consta al notario la autenticidad de dicha firma, citando al efecto los artículos 401 y 425 del Código Orgánico de Tribunales. Tercero: Que la parte ejecutante acompañó a su demanda el pagaré D06728492, suscrito por don Martín Boris Sepúlveda Monsalve, cuya firma aparece autorizada por el Notario Público de la ciudad de Chillán, don Luis Eduardo Álvarez Díaz, con fecha 23 de diciembre de 2019. En dicho documento consta que el deudor se obligó a pagar a la orden y disposición de Banco de Crédito e Inversiones la suma de $ 1.914.481 más intereses pactados, en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 53.555 cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 24 de febrero de 2020 y las restantes los días 23 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 23 de enero de 2024. Asimismo, respecto de la exigibilidad anticipada, consta en el referido pagaré lo siguiente: “El no pago oportuno de cualquiera de las cuotas de capital y/o de interés comprendidos en esta obligación, dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde esa misma fecha se considerará de plazo vencido y devengará en favor del acr
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 98, 100 y 107 de la ley 18.092; 186, 187 y 434 del Código Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de fecha doce de febrero de dos mil veintidós dictada por el juez suplente Andrés Villarroel Román, en causa Rol C-235-2020 del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra Erica Pezoa Gallegos. Rol 521-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, a folio 1, comparece don Carlos Sepúlveda Yévenes, abogado, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, e interpone demanda ejecutiva en contra
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