SIN INFORMACION

MONTUPIN / CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 30 de marzo de 2023, el abogado Mario Espinosa Valderrama dedujo recurso de protección en favor de Luis Humberto Montupin Rojas, contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, porque ilegal y arbitrariamente le descontó la suma total de $413.437 de su liquidación de remuneraciones del mes de febrero de 2023, sin habérsele informado de esa decisión unilateral, más aún cuando los dos créditos que originaron dicho descuento se encuentran judicializados, lo que atenta contra su garantía de la propiedad. Solicita ordenar a la recurrida que desista respecto de los descuentos por planilla, que devuelva los cobros realizados por esa vía, con costas. Con fecha 12 de abril de 2023 la recurrida solicitó el rechazo del recurso, porque los créditos otorgados al recurrente se encuentran vigentes y son actualmente exigibles, más aun

Fundamentos

considerando que el propio afiliado reprogramó ambas deudas el 1 de marzo de 2023, cuyos primeros vencimiento se pactaron para el 31 de mayo de 2023. Añadió que la circunstancia de haber accionado ejecutivamente para el cobro de los pagarés que garantizan el pago de ambas obligaciones, no libera a la Caja de Compensación ni a la empleadora del actor, de efectuar los descuentos pertinentes por vía remuneratoria, en atención al carácter social del crédito personal otorgado al recurrente, conforme con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar, la parte recurrente solicitó ordenar a la recurrida que se abstenga de efectuar descuentos remuneratorios por créditos sociales adeudados, pues sus cobros están judicializados, y además, le restituya los egresos realizados desde febrero de 2023. Segundo: Que, por su parte, la recurrida sostuvo que su conducta se ajustó a derecho, ya que el 1 de marzo de 2023 el actor manifestó su voluntad de reprogramar ambas deudas, las cuales son actualmente exigibles, sin que la tramitación de las acciones ejecutivas dirigidas a hacer efectivo los pagaré que garantizaron esos créditos, impida dar aplicación al artículo 22 de la Ley N° 18.833, dado el carácter social de aquellos. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, particularmente de la documentación allegada por la recurrida, se advierte que en la actualidad no existe medida urgente que adoptar por esta vía constitucional, por cuanto con fecha 1 de marzo de 2023 el recurrente señor Montupin Rojas acordó con la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes la reprogramación de lo adeudado por dos créditos, cuyo primer vencimiento se pactó para el 31 de mayo del presente año. Dicho acuerdo reviste la naturaleza jurídica de una transacción, conforme preceptúa el artículo 2446 del Código Civil, y por consiguiente, dicha convención produce el efecto de cosa juzgada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2460 del citado texto legal. Cuarto: Que, por las razones expuestas y al no existir medida cautelar que adoptar en estos autos, corresponde desestimar el arbitrio de que se trata.

Fallo

Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Luis Humberto Montupin Rojas, contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-6131-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 30 de marzo de 2023, el abogado Mario Espinosa Valderrama dedujo recurso de protección en favor de Luis Humberto Montupin Rojas, contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, porque ilegal y arbitrariamente le descontó la suma total de $413.437 de su liquidación de remuneraciones del m

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