JUZGADO DE LETRAS DE CALERA

GONZÁLEZ / HERRERA

Rol

88648-2021

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ordinario sobre responsabilidad extracontractual tramitado ante el Juzgado de Letras de La Calera bajo el Rol C-2741-2018, caratulado “González con Herrera”, la parte demandada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra la sentencia de fecha veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la sentencia de trece de octubre de dos mil veinte que acogió parcialmente la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: SEGUNDO: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, sostiene que la sentencia no analizó debidamente la totalidad de las probanzas rendidas en relación al lucro cesante, en particular, no consideró y por tanto no ponderó, los documentos acompañados en segunda instancia, los cuales fueron agregados con citación y no objetados. TERCERO: Que la impugnación formal en revisión no podrá prosperar, toda vez que los hechos en base a los cuales se construye el argumento no configuran la causal invocada. En efecto, el vicio denunciado aparece cuando la sentencia carece tanto de fundamentación como decisión del asunto controvertido. Y analizados los antecedentes se puede constatar que el fallo cuestionado reproduce y confirma el del tribunal a quo haciendo suyas las reflexiones que conducen a los sentenciadores de alzada a desestimar las alegaciones de la defensa y acoger parcialmente la demanda. En particular sobre el lucro cesante se resolvió en mérito del informe pericial, valorado conforme a las reglas de la sana crítica, que los actores sufrieron lucro cesante en razón de los costos de producción invertidos por hectárea, los ingresos esperables, la época en que se produciría la cosecha lo que permitió concluir que estos dejaron de percibir las sumas que detalla, como ganancia líquida por la interrupción del

Fundamentos

fundamentos no es bastante para sobrepasar el examen de admisibilidad, si en ésta se constata la concurrencia de consideraciones, pero sobre la base de un razonamiento que el recurrente no comparte. QUINTO: En las condiciones anotadas, el recurso de invalidez formal no puede prosperar. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO: SEXTO: Que en su arbitrio de nulidad sustancial el recurrente denuncia infringidos los artículos 384 N° 1 y 2, 411 N° 1 y 425 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1702 y 1700 del Código Civil. Sostiene en su libelo recursivo –en síntesis- que el

Fallo

por tanto no ponderó, los documentos acompañados en segunda instancia, los cuales fueron agregados con citación y no objetados. TERCERO: Que la impugnación formal en revisión no podrá prosperar, toda vez que los hechos en base a los cuales se construye el argumento no configuran la causal invocada. En efecto, el vicio denunciado aparece cuando la sentencia carece tanto de fundamentación como decisión del asunto controvertido. Y analizados los antecedentes se puede constatar que el fallo cuestionado reproduce y confirma el del tribunal a quo haciendo suyas las reflexiones que conducen a los sentenciadores de alzada a desestimar las alegaciones de la defensa y acoger parcialmente la demanda. En particular sobre el lucro cesante se resolvió en mérito del informe pericial, valorado conforme a las reglas de la sana crítica, que los actores sufrieron lucro cesante en razón de los costos de producción invertidos por hectárea, los ingresos esperables, la época en que se produciría la cosecha lo que permitió concluir que estos dejaron de percibir las sumas que detalla, como ganancia líquida por la interrupción del cultivo. CUARTO: Que en mérito de lo expuesto, queda en evidencia que los argumentos del recurrente reflejan más bien una discrepancia con valoración de los medios de prueba y el razonamiento seguido por los jueces de la instancia y la decisión adoptada, constituyendo ese reproche un cuestionamiento de carácter sustantivo y no uno que amerite la invalidación de lo resuelto

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ordinario sobre responsabilidad extracontractual tramitado ante el Juzgado de Letras de La Calera bajo el Rol C-2741-2018, caratulado “González con Herrera”, la parte demandada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra la sentencia de fecha veintiuno de octubre de dos mil

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica