URTUBIA/COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL VILLA PONDEROSA
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece Osiel Esteban Obreque Besares, abogado en representación de Dominique Alejandra Díaz Barraza, Jaime Andrés Díaz Santander, Pamela Elizabeth Briones Pizarro, Sebastián Alejandro Rojas Pérez, Roberto Leoncio Murillo Bunster, Héctor Elías Rodríguez Pérez, Amalia Nélida Guzmán Fuentes y Jorge Bruno Riquelme San Martín, Cristian Segundo Urtubia Moraga, Daniel Alejandro Ríos Navarrete, Luisa Carolina Murillo Pedraza, Jorge Dante Murillo Bunster y Teresa Olivares Zamora todos domiciliados en el sector de la Ponderosa y deduce recurso de protección en contra del Comité de Agua Potable Rural Villa Ponderosa, representada por su Presidenta Patricia Angélica Segovia Álvarez, domiciliada en Los Pinos, Parcela N° 3, del mismo sector. Refiere que el Comité recurrido administra el suministro y cobro del agua potable rural en el sector de La Poderosa, y obtuvo de la Dirección de Obras Hidráulicas, licencia para tales fines contando para ello con 47 arranques autorizados. Explica que el 26 de marzo de 2023, la directiva encabezada por la señora Patricia Segovia, actuando arbitraria e ilegalmente, retiró los medidores de aguas y los arranques de los domicilios de los recurrentes por deudas de agua que no existen ya que todos han pagado oportunamente depositando o transfiriendo en la cuenta bancaria del Comité existente en el Banco Santander N° 77-52745-1. Precisa que en el mes de diciembre de 2022, se llevó a efecto una asamblea ordinaria de elección del directorio para el periodo 2022 a 2025 y resultaron electas entre otras personas la actual presidenta, no obstante la elección fue impugnada y se conoce actualmente ante el Tribunal Electoral Regional de la Región de Arica y Parinacota, bajo el rol C-1005-2022, por lo que y dado el carácter provisorio de la mencionada directiva tiene problemas para realizar trámites ante el Servicio de Impuestos Internos y ante el Banco donde tienen la cuenta bancaria el Comité, por lo que les exigió que depositaran los pagos de a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección, tiene el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional indicados en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, en adelante CPR, frente a situaciones que de no mediar una pronta acción provocarían un detrimento en las garantías constitucionales de quien lo deduce, por lo que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para pedir su amparo cuando crea que sus derechos constitucionales o los de otros, se vean amenazados o amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, respecto de lo cual la Corte de Apelaciones competente debe adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. SEGUNDO: Que, en este caso se denuncian infringidas las garantías contempladas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por el retiro de los medidores de agua y arranques desde los domicilios de los recurrentes, ocurrido el pasado 26 de marzo de 2023, por la existencia de supuestas deudas en el suministro de agua potable por parte de éstos. TERCERO: Que, no fue controvertido por la recurrida que llevó a cabo la acción que se le imputa, justificándola por la existencia de cuantiosas deudas de suministro de agua potable que incluso llevó al corte del suministro por parte de la empresa Aguas del Altiplano; malos manejos del presidente anterior del Comité; medidores y arranques clandestinos autorizados en tomas de terrenos. CUARTO: Que, en el presente caso no cabe sino concluir que la autotutela como un método de resolución del conflicto fue lo que guió el actuar de la recurrida, quien ejerció la justicia por propia mano, ignorando todos los mecanismos legales a su servicio, con el único objeto de retirar las conexiones que estima clandestinas y obtener el pago de lo que entiende adeudado por concepto de agua potable a todo evento. En efecto, la recurrida desconoce los pagos efectuados en una cuenta que no es del Comité e imputa un delito de hurto de aguas a todos quienes poseen una conexión clandestina, aun cuando reconoce que fueron autorizados por la presidencia anterior. Luego, procede a retirar los medidores y arranques sin diferenciar cada situación, acusando la existencia de deudas millonarias y supuestas maniobras dolosas de la presidencia anterior, incluso en la emisión de recibos de pago, todo lo cual realizó para justificar su proceder.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: Que SE ACOGE el recurso de protección deducido en contra del Comité de Agua Potable Rural Villa Ponderosa, representado por su Presidenta, Patricia Angélica Segovia Álvarez, y se ordena restituir, dentro del plazo máximo de 48 horas, los medidores y arranques retirados desde los domicilios de cada uno de los recurrentes, restableciendo el suministro de agua potable. Regístrese y archívese sino se apelare. Rol N° 123-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Visto: Comparece Osiel Esteban Obreque Besares, abogado en representación de Dominique Alejandra Díaz Barraza, Jaime Andrés Díaz Santander, Pamela Elizabeth Briones Pizarro, Sebastián Alejandro Rojas Pérez, Roberto Leoncio Murillo Bunster, Héctor Elías Rodríguez Pérez, Amalia Nélida Guzmán Fuentes y Jorge Bruno Riquelme San Martín, Cristian Segundo
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