1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. Y OTRO CON ANDRES EDUARDO BARREAU VELASCO Y OTRO

Rol

94324-2021

Fecha

16 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento sobre liquidación voluntaria concursal, seguido ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel bajo el Rol C-273-2021, caratulado “Forum Servicios Financieros S.A. y Otro con Andrés Eduardo Barreau Velasco y Otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por el solicitante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel con fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de la instancia de siete de octubre del mismo año, en cuanto hizo lugar a la petición de excluir un crédito de garantía estatal universitaria. SEGUNDO: Que el recurrente de casación afirma que en el fallo cuestionado se infringirían los artículos 6, 8, 129, 134 y 255, todos de la Ley N° 20.720, sosteniendo que la ley concursal se constituye en un procedimiento general que busca dar tratamiento integral y universal a las deudas del insolvente, cuya sentencia produce como efecto la extinción de todas ellas. TERCERO: Que al examinar los antecedentes se puede constatar que la sentencia impugnada acogió la solicitud de exclusión del crédito estudiantil, reflexionando -en síntesis- que la Ley N°20.027, atendido su carácter especial, debe prevalecer por sobre el régimen concursal de aplicación general contenido en la Ley N°20.720. CUARTO: Que el razonamiento de los juzgadores reconoce, acertadamente, que la Ley Nº20.720 estatuye un procedimiento concursal de carácter general para todo deudor, dejando a salvo aquellas normativas especiales, como es aquella que instituye el crédito destinado a financiar estudios de educación superior. En igual sentido, la jurisprudencia de esta Corte ha señalado reiteradamente que los estudiantes que acceden a un crédito con garantía estatal destinado a financiar su educación superior, constituyen un grupo de deudores particulares, no solo por las características propias del deudor y la finalidad del crédito,

Fallo

fallo de la instancia de siete de octubre del mismo año, en cuanto hizo lugar a la petición de excluir un crédito de garantía estatal universitaria. SEGUNDO: Que el recurrente de casación afirma que en el fallo cuestionado se infringirían los artículos 6, 8, 129, 134 y 255, todos de la Ley N° 20.720, sosteniendo que la ley concursal se constituye en un procedimiento general que busca dar tratamiento integral y universal a las deudas del insolvente, cuya sentencia produce como efecto la extinción de todas ellas. TERCERO: Que al examinar los antecedentes se puede constatar que la sentencia impugnada acogió la solicitud de exclusión del crédito estudiantil, reflexionando -en síntesis- que la Ley N°20.027, atendido su carácter especial, debe prevalecer por sobre el régimen concursal de aplicación general contenido en la Ley N°20.720. CUARTO: Que el razonamiento de los juzgadores reconoce, acertadamente, que la Ley Nº20.720 estatuye un procedimiento concursal de carácter general para todo deudor, dejando a salvo aquellas normativas especiales, como es aquella que instituye el crédito destinado a financiar estudios de educación superior. En igual sentido, la jurisprudencia de esta Corte ha señalado reiteradamente que los estudiantes que acceden a un crédito con garantía estatal destinado a financiar su educación superior, constituyen un grupo de deudores particulares, no solo por las características propias del deudor y la finalidad del crédito, sino también porque dicho estatuto

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Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento sobre liquidación voluntaria concursal, seguido ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel bajo el Rol C-273-2021, caratulado “Forum Servicios Financieros S.A. y Otro con Andrés Eduardo Barreau Velasco y Otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fo

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