TAPIA SANZ ROLANDO LAUTARO CON INVERSIONES SILVA SPA
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: Se llevó a efecto ante esta Corte de Apelaciones, en sala integrada por el Ministro Titular Sr. Andrés Provoste Valenzuela, el Ministro Suplente Sr. Francisco Berríos Veloso y el Fiscal Judicial Sr. Jorge Araya Leyton, la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el abogado Sr. Oliver Andrés Eloy González, en representación de la demandada INVERSIONES SILVA SPA., esto en contra de la sentencia dictada el veinte de septiembre de dos mil veintidós por la Jueza doña Marcela Mabel Díaz Méndez, en la causa RUC 21-4-0369462-K, RIT 0-446-2021, en que se acogió la demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones. A su vez, comparecieron virtualmente ante esta Corte, el abogado don Oliver Andrés Eloy González, y el abogado don Spiro Simón Alexander Pavlov Toro, quienes detallaron los argumentos en que basan sus pretensiones, quedando estos registradas en el sistema de audio respectivo. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso de nulidad se funda en la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, consistente en que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica contempladas en el artículo 456 del mismo cuerpo jurídico, ya que a su juicio el tribunal no apreció las pruebas aportadas por las partes conforme a dichas reglas, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Expone el recurrente que existió una contravención al momento de valorar el instrumento denominado documento Nº6, el que individualiza como “Declaración de don Néstor Olivares Donoso respecto de los hechos ocurridos con fecha 10 de noviembre de 2021”, lo que es parte de la investigación realizada por su representada sobre los hechos en que se fundó el despido y que no fue objetado por el demandante, sin embargo, a pesar de esto, en la sentencia se le desconoció valor probatorio al señalarse en esta que: “la demandada no presentó más que una declaración realizada por
Fundamentos
considerando vigésimo tercero de la sentencia en alzada y solo le otorga valor a lo expuesto por el actor. Señala que en el motivo décimo sexto se han infringido las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, toda vez que la sentenciadora en relación a la declaración del representante de la empresa, extrae que al no ser testigo presencial, se tendrán por no acreditado los hechos del despido, desconociendo para esto la declaración del trabajador agredido Néstor Olivares Donoso y lo expuesto por el testigo del demandante Germán Eugenio Morales Chávez. Asegura que es claro que existe una manifiesta vulneración a la sana crítica por parte de la Juez de instancia, ya que si se hubiesen respetado las reglas establecidas en el artículo 456 del Código del Trabajo, se habrían establecido los hechos que el recurrente señala en sus conclusiones, los que en lo esencial consisten en que sí ocurrió una agresión por parte del actor a otro trabajador en los términos relatados, circunstancias en que se funda el despido objeto de este juicio. SEGUNDO: Que para la resolución del presente recurso de nulidad, cabe considerar que este medio de impugnación extraordinario persigue invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva o sólo esta última, según sea el caso, si en su dictación concurre alguna de las causales señaladas en la ley, esto en relación con ciertos vicios capaces de generar nulidad y que influyan en lo dispositivo del fallo, que guardan relación con la infracción de derechos y garantías constitucionales o legales, pero no con la determinación de los hechos efectuada por el sentenciador en el
Fallo
fallo recurrido, dado que tal especificación fáctica y su valoración corresponde privativamente al tribunal que conoce del proceso, bajo sanción de vulnerar los principios esenciales del juicio oral, especialmente aquel relacionado con la inmediación y que impide que otros juzgadores que no sean aquellos que han intervenido en el juicio hagan apreciación de las probanzas rendidas durante el mismo. Por su parte, el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, dispone que el recurso de nulidad procederá cuando la sentencia “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, y el artículo 456 del mismo Código, prescribe que “la prueba se apreciará en conformidad a las reglas de la sana crítica”, lo cual cabe entender como “el conjunto de reglas del correcto entendimiento humano, contingentes y variables con relación al tiempo y al lugar, estables y permanentes en razón de los principios en que debe apoyarse”, concepto del cual pueden extraerse tres elementos: la lógica, la experiencia y los conocimientos científicos, constituyendo las bases de un correcto razonamiento. En este sentido, debe recordarse que el recurso de nulidad no puede servir para volver a discutir sobre el mérito de la prueba rendida y su valoración, por lo que esta causal sólo dice relación con la razonabilidad de la sentencia, pues al exigir la ley la valoración de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, e
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Iquique, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: Se llevó a efecto ante esta Corte de Apelaciones, en sala integrada por el Ministro Titular Sr. Andrés Provoste Valenzuela, el Ministro Suplente Sr. Francisco Berríos Veloso y el Fiscal Judicial Sr. Jorge Araya Leyton, la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el abogado Sr. Oliver Andrés Eloy González, en repres
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