FORESTAL MININCO SPA CON CORPORACION NACIONAL FORESTAL
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha diez de julio de dos mil veinte complementada por sentencia de cuatro de febrero de dos mil veintidós, escrita de fojas 414 a 457 vuelta y de fojas 612 a 614, en todas sus partes. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado don Rodrigo Padilla Bernedo, en representación de la denunciada Forestal Mininco S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 10 de julio de 2020, mediante la cual se hizo lugar a la denuncia de autos y, como autor de la infracción que se le imputa, condenó a Forestal Mininco S.A. representada por don César Antonio Farías Daza, al pago de una multa a beneficio municipal ascendente a seis mil setecientas (6.700) Unidades Tributarias Mensuales, que se desglosan en cincuenta (50) Unidades Tributarias Mensuales por cada uno de los ciento treinta y cuatro ejemplares de Araucaria Araucana dañados en razón de la conducta de la condenada de autos, equivalentes en moneda nacional al valor vigente de la Unidad Tributaria Mensual en el momento del pago. Asimismo, el fallo apelado, dispuso que existiendo un plan de manejo de corrección aprobado por CONAF previamente a esta sentencia en los términos exigidos por la Ley N° 20.283, se omitirá pronunciamiento en tal sentido. Complementado el fallo se resolvió que conforme a lo dispuesto en los artículos 46 y 52 inciso tercero de la Ley N°20.283 (título VII de la mencionada Ley), se rechaza tanto la solicitud de rebajar la multa en un cincuenta por ciento, y la de aplicar la multa mínima de cinco Unidades Tributarias Mensuales por ejemplar de Araucaria Araucana dañado. En su recurso, solicita el apelante a esta Corte, que se revoque el fallo apelado y, en consecuencia, se absuelva a la denunciada y, en subsidio, que disponga que se impone una multa por el mínimo legal, o por el monto que Ssa. determine conforme al mérito del proceso, en todo caso, por un monto inferior al impuesto por el tribunal a quo, absolviéndol
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Por todo lo anterior, el recurrente, pide a esta Corte que se revoque la sentencia y se rechace la denuncia absolviendo a su representada; en subsidio, que se imponga el mínimo legal y que no se le condene en costas. TERCERO: Que, durante la vista de la causa, alegaron por la denunciada el abogado Rodrigo Padilla Bernedo y por la denunciante la abogada Ana Méndez Ortega. CUARTO: Que, lo controvertido radica en determinar si producto de una faena de explotación y madereo en el predio denominado “Hijuela B" del sector Trongol Alto, de la comuna de Curanilahue, la denunciada habría dañado 134 individuos de araucaria araucana, hechos que configurarían la infracción tipificada en el artículo 19 en relación con el artículo 52 de la Ley 20.283 (Ley de bosque nativo) y por la cual se le sancionó con el pago de una multa de 6.700 U. T. M. que se desglosa en 50 U. T. M. por cada uno de los 34 ejemplares de araucaria araucana dañada. QUINTO: Que esta Corte, atendido lo obrado en el juicio y apreciada la prueba que han rendido las partes estima que existen antecedentes que dan cuenta que la denunciada realizó faenas forestales en el predio Hijuela B del fundo Trongol Alto, Rol de Avalúo 504-49 de la comuna de Curanilahue, de propiedad de Forestal Mininco, para la explotación forestal de pino insigne, en que resultaron dañadas especies de Araucaria Araucana, conforme a denuncia presentada por fiscalizadores de CONAF, según se constató por estos los días 14 y 19 de junio y, 5 de julio de 2017. SEXTO: Que, en lo tocante a la alegación de la denunciada en orden a que los artículos 19 y 52 de la ley 20.283 no sancionan cualquier conducta que afecte a los individuos de araucarias, sino que únicamente conductas que provocan su muerte, dicha alegación no es atendible considerando el tenor literal de los artículos referidos que utilizan varios verbos rectores ("destruir", "dañar", "menoscabar") que no sólo comprenden la muerte, sino que otras conductas. Además, la historia fidedigna del establecimiento de la ley, como acertadamente se explica en el considerando décimo cuarto de la sentencia, disipa toda duda que pudiere existir. SÉPTIMO: Que, en lo relativo a la existencia de especies de araucarias araucanas dañadas, se estima que ello fue suficientemente acreditado con las pruebas rendidas en autos. Así, en cuanto al número de ejemplares dañados, el informe técnico de CONAF rolante a fojas dos y siguientes, junto con el informe realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 20.283 y de su Reglamento, da cuenta de que los ejemplares con daños de distinta naturaleza ascienden a 134 individuos de Araucaria Araucana, 24 de ellos por secamiento, 15 con quebraduras de diverso tipo, 17 por aplastamiento, 32 por arrastre, 14 por daños en su corteza, 3 desraizados y 29 inclinados o doblados. Al respecto debe tenerse presente el artículo 47, inciso primero, de la ley 20.283, que expresa que los funcionarios designados
Fallo
fallo apelado, dispuso que existiendo un plan de manejo de corrección aprobado por CONAF previamente a esta sentencia en los términos exigidos por la Ley N° 20.283, se omitirá pronunciamiento en tal sentido. Complementado el fallo se resolvió que conforme a lo dispuesto en los artículos 46 y 52 inciso tercero de la Ley N°20.283 (título VII de la mencionada Ley), se rechaza tanto la solicitud de rebajar la multa en un cincuenta por ciento, y la de aplicar la multa mínima de cinco Unidades Tributarias Mensuales por ejemplar de Araucaria Araucana dañado. En su recurso, solicita el apelante a esta Corte, que se revoque el fallo apelado y, en consecuencia, se absuelva a la denunciada y, en subsidio, que disponga que se impone una multa por el mínimo legal, o por el monto que Ssa. determine conforme al mérito del proceso, en todo caso, por un monto inferior al impuesto por el tribunal a quo, absolviéndola además del pago de las costas. SEGUNDO: Que, fundamentando su recurso el apelante señala que se indica en la denuncia que su representada, producto de una faena de explotación y madereo en el predio denominado “Hijuela B" del sector Trongol Alto, de la comuna de Curanilahue, habría dañado 134 individuos de araucaria araucana. Un resumen de los tipos de daños que imputa Conaf se expresa en su informe; tales hechos indicados configurarían la infracción tipificada en el artículo 19, en relación con el artículo 52 de la Ley 20.283, conocida como ley de bosque nativo, que sanciona con
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C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha diez de julio de dos mil veinte complementada por sentencia de cuatro de febrero de dos mil veintidós, escrita de fojas 414 a 457 vuelta y de fojas 612 a 614, en todas sus partes. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado don Rodrigo Padilla Bernedo, en represe
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