GARCÍA Y OTROS / JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Gonzalo Patricio Morales Morales, defensor penal público, en representación de los imputados ULISES FERNANDO GARCÍA VÁSQUEZ y PITER JOSÉ HERRERA RUIZ, ambos de nacionalidad venezolana, en causa RIT 3475-2023; RUC 2300413212-2, seguida ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de los imputados ya mencionados, y en contra de la resolución pronunciada el 17 de abril del 2023, por el Juez titular del Juzgado de Garantía de Viña del Mar doña Eliana Uribe Molina, por medio de la cual ilegal y arbitrariamente, amplio la detención de los encartados, constituyendo dicha resolución un acto que afecta tanto la libertad personal como la seguridad individual de los justiciables. Señala que con fecha 16 de abril de 2023 se detuvo a los amparados por un presunto delito de micro tráfico, consagrado en el artículo 4 de la ley 20.000. En la presente causa, el 17 de abril del presente año se controló la detención de sus representados. Dicha detención fue declarada conforme a derecho por la judicatura recurrida. En la citada audiencia, el Ministerio Público solicitó en conformidad al artículo 132 del Código Procesal Penal, la ampliación de la detención en 3 días. Lo anterior sustentado en que los imputados carecen de un RUT provisorio en el territorio nacional. Asimismo, solicitó que se oficiará al Registro Civil para la obtención del RUT provisorio. El tribunal recurrido acogió la solicitud del órgano persecutor y amplio la detención por el plazo de 3 días. En cuanto al derecho, cita el articulo 19 N°7 letra b) y e) inciso primero de la Constitución Política de la República; articulo 7 N°2 del Pacto de San José de Costa Rica; articulo 9 N°1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículos 5, 122 y 132 inciso tercero del Código Procesal Penal. Indica que la resolución recurrida transgrede el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, por cuanto es
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por medio de la presente acción, se solicita se deje sin efecto la resolución dictada el diecisiete de abril de dos mil veintitrés por la judicatura recurrida, que amplió la detención de los amparados en tres días. Tercero: Que, los antecedentes allegados dan cuenta que los amparados fueron detenidos el dieciséis de abril del presente año y la Jueza de Garantía de Viña del Mar doña Eliana Uribe Molina, mediante resolución del día diecisiete del mismo mes, accedió a la solicitud del Ministerio Público, ampliando en tres días el plazo de detención de los amparados, fundado en la necesidad de contar con un Registro Único Nacional provisorio de aquellos, para constatar su “real identidad y verdadera”. Cuarto: Que, se debe hacer presente que esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, en ingreso penal ROL IC 898-2023, conociendo de la apelación verbal interpuesta por el Ministerio Publico en contra de la resolución que no accedió a la solicitud del ente persecutor de decretar la medida cautelar de prisión preventiva de los amparados, con fecha veinte de abril de dos mil veintitrés, confirmó la resolución recurrida, ordenando dar inmediata orden de libertad de los imputados, si no se encontrasen privados de ella por otra causa. Quinto: Que el sólo hecho de no contar con Registro Único Nacional provisorio no autoriza a decretar la medida excepcional contemplada en el artículo 132 del Código Procesal Penal, por cuanto la razón aludida para aumentar el plazo de la detención, no es un fin del procedimiento penal ni afecta el éxito de la investigación, la seguridad de la sociedad ni de víctima alguna. En este escenario, la ampliación del plazo de detención de los amparados se torna en arbitraria e ilegal, razón por la cual se acogerá la presente acción. Que a mayor abundamiento el ente persecutor sin perjuicio de constatar la inexistencia del antecedente tantas veces mencionado pudo formalizar a los amparados según consta en la causa de marras.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Ulises Fernando García Vásquez y Piter José Herrera Ruiz en contra de la resolución dictada el diecisiete de abril de dos mil veintitrés por doña Eliana Uribe Molina, en la causa RIT 3475-2023 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Rija respecto de los amparados lo ya resuelto. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-556-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don Gonzalo Patricio Morales Morales, defensor penal público, en representación de los imputados ULISES FERNANDO GARCÍA VÁSQUEZ y PITER JOSÉ HERRERA RUIZ, ambos de nacionalidad venezolana, en causa RIT 3475-2023; RUC 2300413212-2, seguida ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, quien interpo
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