JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

ARENTSEN/NAVIERA IORANA LTDA.

Rol

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción de su motivo 14° que se elimina. Se reproducen, además, del fallo de nulidad sus apartados 2°, 3°, 4° y 5°. Y teniendo además presente: 1° Que como se expresara en el fallo de nulidad, la disposición del inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, obliga al empleador al poner término a la relación laboral que vincula a las partes, a informar al trabajador acerca del estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último días del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. 2° Que de acuerdo a la prueba que se rindió en el curso del juicio habido entre las partes, ha quedado establecido que el demandado no cumplió con la obligación a que esa disposición se refiere, incurriendo en su trasgresión, por lo que al haber procedido de esta forma se incurrió en la vulneración de la misma, debiendo de esta manera declararse la nulidad del despido solicitada por el actor. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 3, 7, 41, 47,48,50,71,73,96,98,99,100, 101,108,162, 163, 168, 171, 172, 445, 446, 477 y siguientes del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.-Que se acoge la demanda de reconocimiento de relación laboral interpuesta por Edgar Arnt Arentsen Rodríguez CI 5.765.761-8, en contra de su ex empleador NAVIERA IORANA LTDA., RUT 70.036.217-4, representada por don Camilo Rapu Riroroko CI 14.157.894-4 todos ya individualizados, en cuanto se reconoce y declara la existencia de relación laboral entre las partes, en los términos establecidos en el Artículo 7 del Código del Trabajo, a partir de la fecha de inicio de sus labores el 13 de octubre de 2019 y finalizada el 24 de febrero del 2021 sin expresión de causa. II.- Que, SE ACOGE la demanda por despido injustificado que afectó al demandante don Edgar Arnt Arentsen Rodríguez a consecuencia de lo cual se condena al demandado NAVIERA IORANA LTDA. a pagar las siguientes suma

Fallo

fallo de nulidad sus apartados 2°, 3°, 4° y 5°. Y teniendo además presente: 1° Que como se expresara en el fallo de nulidad, la disposición del inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, obliga al empleador al poner término a la relación laboral que vincula a las partes, a informar al trabajador acerca del estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último días del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. 2° Que de acuerdo a la prueba que se rindió en el curso del juicio habido entre las partes, ha quedado establecido que el demandado no cumplió con la obligación a que esa disposición se refiere, incurriendo en su trasgresión, por lo que al haber procedido de esta forma se incurrió en la vulneración de la misma, debiendo de esta manera declararse la nulidad del despido solicitada por el actor. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 3, 7, 41, 47,48,50,71,73,96,98,99,100, 101,108,162, 163, 168, 171, 172, 445, 446, 477 y siguientes del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.-Que se acoge la demanda de reconocimiento de relación laboral interpuesta por Edgar Arnt Arentsen Rodríguez CI 5.765.761-8, en contra de su ex empleador NAVIERA IORANA LTDA., RUT 70.036.217-4, representada por don Camilo Rapu Riroroko CI 14.157.894-4 todos ya individualizados, en cuanto se reconoce y declara la existencia de relación laboral entre las partes, en los términos establecidos en el

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I.C.A. de Valparaíso SENTENCIA DE REEMPLAZO Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintitrés.- Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción de su motivo 14° que se elimina. Se reproducen, además, del fallo de nulidad sus apartados 2°, 3°, 4° y 5°. Y teniendo además presente: 1° Que como se expresara en el fallo de nulidad, la disposición del inciso 5° del artículo 162 del Código de

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