JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

ARENTSEN/NAVIERA IORANA LTDA.

Rol

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA-RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1° Que ha comparecido la parte demandante deduciendo el presente recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de esta ciudad, de fecha 16 de enero pasado, por despido injustificado, la que no acogió la demanda de nulidad de despido interpuesta por su parte, la que funda en el motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 2° Que fundando su arbitrio, el recurrente señala que la demanda fue interpuesta por su parte con el objeto que se le reconociera la relación de trabajo que tuvo con el demandado, por despido injustificado, nulo y cobro de prestaciones, lo que fue acogido por la sentencia, excepto en lo que dice relación con la nulidad del despido, porque el sentenciador expresó que el actor no había señalado en qué entidades debía enterar las cotizaciones de salud y previsionales la demandada, rechazando en esa parte la acción deducida. En este aspecto, continúa el actor, lo manifestado por la sentencia es una circunstancia ajena al juicio, dado que no se demandó el pago de cotizaciones previsionales, de haberlo hecho así, lo habría señalado en la demanda y por lo tanto los organismos previsionales respectivos deberían haber sido notificados de la demanda, ello

Fundamentos

considerando que no es legalmente posible que un trabajador demande el pago de cotizaciones previsionales adeudadas en forma directa. Por lo que la sentencia incurre en una infracción de ley al no haber aplicado la norma del inciso 5° del artículo 162 del código señalado. 3° Que pronunciándose sobre el motivo alegado por el demandante, examinado el motivo 14° de la sentencia cuestionada, puede advertirse que el Juez del fondo, efectivamente, expresa que habiéndose acreditado la existencia de la relación laboral entre las partes, tocaba a la demandada demostrar el cumplimiento de su obligación legal de pagar las cotizaciones previsionales y de salud, lo que no hizo, no resultando posible acceder a decretar la nulidad del despido, por cuanto, como se expresara, el actor no ha señalado en qué entidades debía enterar el pago la demandada, no expresando a cuáles instituciones de salud y previsional está incorporado el demandante, rechazando por lo tanto lo pedido. 4° Que el inciso 5° del artículo 162 del código laboral expresa que “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento el despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”. 5° Que de lo obrado en el curso del juicio incoado por el demandante, aparece que la sentencia determinó la existencia de un vínculo de relación laboral entre las partes, en mérito de las probanzas rendidas por ellas y que el despido que sufrió el actor fue injustificado, sin embargo, también se acreditó que tanto las cotizaciones previsionales y de salud no fueron enteradas por la demandada, alcanzándolo al efecto lo expresado en la disposición anotada, no siendo óbice para llegar a esta conclusión, la circunstancia de no haberse designado por el actor las instituciones previsionales y de salud donde debía haberlo hecho, porque esa no es la obligación a la que estaba sujeto el actor, sino que es el demandado el que debía acreditar la satisfacción de las cotizaciones por medio de los comprobantes que lo justifiquen, al decir de la norma anotada, produciéndose con ese comportamiento la nulidad del despido que fuera solicitada, por lo que al haber resuelto de manera diferente el sentenciador del fondo produjo una trasgresión que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, acogiéndose en este aspecto el arbitrio impetrado por el demandante, declarándose nula la sentencia, dictándose en forma separada, y sin nueva vista, una de reemplazo. 6° Que, también, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia citada, fundándolo en las causales de las letras e) y b) del artículo 478 del Có

Fallo

fallo impugnado, en el apartado 7° y siguientes del mismo, el sentenciador dio por acreditado que la demandada es una empresa naviera, cuyo giro es el transporte marítimo, que necesita de un capitán para la realización de su tarea, que es la función que desempeñaba el actor, sometida a un vínculo de subordinación y dependencia, amparada por los artículos 104 y 108 del código laboral, siendo las misma continuas y sostenidas mientras permanezca a bordo, estableciendo la libreta de embarco, acompañada, el inicio y término de la vinculación laboral que unía a las partes, tanto es así que el propio contrato de prestación de servicios suscrito hace referencia al código laboral. 9° Que de todo lo expuesto fluye, sin lugar a dudas, que el sentenciador del fondo al valorar la prueba que fue rendida, realizó un análisis acucioso y ponderado de todo los elementos que lo llevaron a concluir que entre partes existió una relación laboral, regida por el Código del Trabajo, por lo que en ese predicamento no existió la infracción que se pretende. 10° Que en subsidio de la causal anterior, se deduce la del artículo 478 letra b) del código laboral, al haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que se habría producido al no considerar los elementos probatorios que fueron agregados por su parte, ocasionándole un perjuicio, que la consecuencia jurídica de esta falta de consideración, en caso

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que ha comparecido la parte demandante deduciendo el presente recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de esta ciudad, de fecha 16 de enero pasado, por despido injustificado, la que no acogió la demanda de nulidad de despido interpuesta por su parte, la que funda en el moti

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