1º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

BANCO DEL DESARROLLO / SERKA

Rol

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: En cuanto a la apelación subsidiaria del recurso de reposición interpuesto por el Abogado Alejandro Hijerra Cárdenas en representación del tercero Francisco Rufino Jiménez López, respecto de la resolución de fecha 31 de enero de 2023: PRIMERO: Comparece en esta causa el abogado Alejandro Hijerra Cárdenas en representación del tercero Francisco Rufino Jiménez López, solicitando el abandono del procedimiento de autos, por las razones que expone en su escrito de folio 7, las cuales se dan por expresamente reproducidas para estos efectos, por economía procesal. SEGUNDO: A la solicitud de abandono de procedimiento señalado anteriormente el tribunal de primera instancia proveyó con fecha 31 de enero de 2023, “A lo principal y otrosíes: Atendido al mérito de los antecedentes, no ha lugar a lo solicitado por no ser parte”. TERCERO: Contra la resolución citada precedentemente el abogado Hijerra, en la representación que invoca, interpuso con fecha 3 de febrero de 2023, recurso de reposición, con apelación subsidiaria Funda su recurso en que con fecha 30 de marzo de 2004 el Banco del Desarrollo presentó demanda ejecutiva en contra de don Miguel Luis Serka Romero, con la finalidad que este pague a dicha entidad bancaria la suma de $10.241.061, más intereses, reajustes y costas. Señala que en el texto de la demanda ejecutiva se puede visualizar que el demandado de autos era dueño de un inmueble que se encontraba ubicado en el kilómetro 8 1/2 Norte, Sector Barranco Amarillo, de esta ciudad y que se encontraba hipotecado en favor de la parte ejecutante Banco del Desarrollo. Expone además que se habría requerido el embargo de dicha propiedad con fecha 23 de abril de 2004, inscribiéndose el mismo a fs. 870, N° 607 del Registro de Prohibiciones del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas y que con fecha 18 de junio de 2004 el ejecutado de autos habría vendido dicha propiedad a don Francisco Rufino Jiménez López, inscribiéndose

Fallo

Por estas consideraciones, las disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Que, se rechaza la apelación interpuesta, subsidiariamente, en contra de la resolución de fecha 31 de enero de 2023, confirmando dicha resolución, en todas sus partes. Redacción del abogado integrante Sra. Marcos Alvarado Sotomayor. Regístrese y devuélvase. Rol N°59-2023.CIVIL.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: En cuanto a la apelación subsidiaria del recurso de reposición interpuesto por el Abogado Alejandro Hijerra Cárdenas en representación del tercero Francisco Rufino Jiménez López, respecto de la resolución de fecha 31 de enero de 2023: PRIMERO: Comparece en esta causa el abogado Alejandro Hijerra Cárdenas en

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