A.F.P. CAPITAL S.A. CON ROJAS
Rol
A-43-2015
Fecha
22 de febrero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Partes del juicio. Que son partes en esta causa ejecutivo laboral, RUC: 15-3-0072938-7, RIT: A-43-2015, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, A.F.P. CAPITAL S.A. del giro de su denominación, representada en juicio por los abogados Manuel Figueroa Saavedra, y Antonio Ricardo Álamos Avendaño, todos domiciliados para estos efectos en Av. Bernardo O’Higgins 949 piso 9, Of. 901-A, Santiago, como demandante; y doña OLIVIA ROJAS MARTÍNEZ, dueña de casa, domiciliada en 9 oriente N°560, Talca, como demandada. Segundo: Demanda. Con fecha 13 de marzo de 2015 comparecen los abogados don Manuel Figueroa Saavedra, y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación de A.F.P. Capital S.A. quienes señalan lo siguiente: La institución que representan, en uso de las facultades que le confieren en el inciso tercero, del artículo 19, del decreto ley No 3.500 y los artículos 2° y 4° de la ley N° 17.322, ha dictado la(s) resolución(es) que acompaño y singularizo en el segundo de su demanda junto con los antecedentes que las justifican. En dicha(s) resolución(es) consta que Rojas Martínez Olivia, adeuda la suma de $ 10.068 por concepto de imposiciones, más reajustes, intereses y recargos correspondientes. Código: WXWEYFRQXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La(s) resolución(es) dictada(s) por su representada tiene(n) mérito ejecutivo de acuerdo a las disposiciones legales citadas, siendo la deuda Líquida actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Luego de citas legales solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Rojas Martínez Olivia por la suma de $10.068, más los reajustes, intereses y recargos, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo y, en definitiva, ordenar se siga adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas. Tercero: Excepciones: Con fecha 18 de agosto de 2020 comparece doña Olivia Isabel Rojas Martínez presentada por su abogada doña Claudia Verónica Cornejo Kock, quien señala: Que, encontrándose dentro de plazo, y en virtud de lo dispuesto en el D. L. Nº 3.500; El número 5º del artículo quinto de la Ley Nº 17.322, sobre Cobranza Judicial de Pago de Cotizaciones Previsionales, en relación con lo dispuesto en el artículo 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil, y las modificaciones introducidas a la misma por la Ley Nº 20.023, viene en oponer la excepción de Prescripción de la Deuda y/o de la Acción Ejecutiva, en contra de la ejecución de autos fundada en que, del simple análisis de los documentos que presenta la ejecutante y que le sirven como título ejecutivo para la misma, se deduce que el plazo para el cobro de la deuda cuyo cobro se pretende en estos autos, ha prescrito según la ley, pues las resoluciones Nº 0009707027 y Nº 0009707028, equivalentes a los meses de octubre y noviembre del año 1995, por una suma total de $10.068.- p
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la excepción del artículo 5 de la Ley N° 17.322, en relación con el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda, opuesta por doña Olivia Rojas Martínez. II.- En consecuencia, se rechaza la demanda deducida por AFP Capital S.A. y se dispone alzar los embargos y medidas precautorias que se hayan trabado en autos. III.- Que no se condena en costas a la ejecutante por haber tenido motivos plausibles para litigar. Notifíquese vía correo electrónico a las partes litigantes que lo posean, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT A-43-2015 RUC 15-3-0072938-7 Dictó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca, a veintidós de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede. Código: WXWEYFRQXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-02-22T08:59:53-0300
Texto Completo (Preview)
Causa Ruc N° 15-3-0072938-7 Rit A-43-2015 Materia Demanda ejecutiva Demandante A.F.P. Capital S.A. Rut 98.000.000-1 Abogado Manuel Figueroa Saavedra, y Antonio Ricardo Álamos Avendaño C.I. 2.415.267-7 C.I. 8.270.154-0 Demandado Olivia Rojas Martínez C.I. 7.803.297-9 Abogado Claudia Verónica Cornejo Kock C.I. 9.341.939-1 Ingreso 13 de marzo de 2015 Cit. oír sentencia 21 de febrero de 2022 Juez que
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