MEJÍA CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 6-2023, RUC 2240444189-6, RIT M 331-2022, la abogado sra. Claudina Acevedo Caimapo, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el treinta de diciembre pasado, por el Juez sr. Raúl Santander Padilla, que rechaza la demanda interpuesta por doña Lizeth Cecilia Mejía Castillo, en contra de Administradora de Supermercados Hiper Limitada. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: La abogado recurrente formula en contra de la referida sentencia causal de nulidad del artículo 477, inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo, en relación con sus artículos 161 inciso primero, y 168 letra a), y artículo 13 de la Ley 19.728. Para fundar el vicio de nulidad comienza exponiendo antecedentes del juicio, que en síntesis consistieron en que se demandó por el despido improcedente de la actora, pidiendo esa declaración, así como también que se dispusiera la devolución de los montos descontados por concepto de aportes al seguro de cesantía, discutiéndose sobre la procedencia de la causal de despido fundada en una reestructuración interna de la demandada, relacionada con un proceso de digitalización y transformación del negocio, a partir del incremento sostenido de las ventas on line, buscando modelos más eficientes y flexibles de trabajo, lo que obligó a la eliminación del cargo de cajero. Sostiene que de acuerdo a la redacción de la carta, el despido obedeció a una decisión de negocio, dependió de la voluntad de la demandada para maximizar sus réditos económicos, sin que se justificara en el juicio alguna circunstancia grave, económica o tecnológica que hubiere afectado a la empresa, omisión relevante porque al señalarse que aumentaron las ventas on line quedó de manifiesto la buena marcha de la empresa, de manera que el proceso de digitalización y transformación obedeció a un criterio interno u operacional; añadiendo que el cargo de cajero no se ha eliminado, y que las labores de su defendida serán ejecutadas por otros trabajadores en el n
Fundamentos
motivos de especial gravedad. DUODÉCIMO: por lo expresado, se anulará la sentencia y se dictará a continuación otra de reemplazo.
Fallo
fallo recurrido aparecen tres puntos relevantes. El primero radica en los puntos de prueba fijados en el presente procedimiento monitorio, cuales son, efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido, monto del aporte patronal efectuado al seguro de cesantía, y remuneración pactada y efectivamente percibida por la actora; el segundo está constituido por la ausencia de debate sobre las datas de inicio y término de la relación laboral, ni los montos cobrados; y el tercero apunta al aporte probatorio de la parte demandada, instrumental y testifical, consistente en copia de contrato de trabajo, carta de despido, constancia de notificación a la Inspección del Trabajo, certificados de saldo de aporte del empleador a AFC, finiquito con reserva de derechos, acta de conciliación ante de la Inspección del Trabajo, descriptor del cargo de operador de tienda, presentación de Programa de Movilidad Laboral de la Gerencia de Personas, correo electrónico enviado por Walmart Chile a los trabajadores, impresiones de pantalla de El Mercurio sobre reportaje sobre eliminación de cargo de cajeros, y de El Mostrador sobre el aumento del E-Commerce en Chile, y dichos de la testigo Jocelyn Fernández Opazo, asistente de Recursos Humanos de la empresa, quien declaró en la forma que consta en el registro de audio. OCTAVO: Sobre la discusión entonces debe asentarse que el artículo 162 del Código del Trabajo exige al empleador comunicar el despido por escrito al trabajador, personalmente, o p
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Iquique, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 6-2023, RUC 2240444189-6, RIT M 331-2022, la abogado sra. Claudina Acevedo Caimapo, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el treinta de diciembre pasado, por el Juez sr. Raúl Santander Padilla, que rechaza la demanda interpuesta por doña Lizeth Cecilia Mejía Castillo, en contra de Administradora
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