CANALES/DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDAMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Felipe Hazbún Marín, abogado en representación Cristian Jonathan Canales Lonconado, quien recurre de protección en contra de Gendarmería de Chile por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución N°142/2378/2021 de 22 de septiembre de 2021, notificada el 24 de septiembre de 2021, que dispuso el retiro temporal del recurrente de su cargo de Gendarme Primero, grado 22 de la Planta de Suboficiales y Gendarmes, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19 N°1, 2, 3, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que ingresó a la institución en el año 2013; durante todo este tiempo ha desempeñado adecuadamente las funciones que le han sido encomendadas, obteniendo la máxima calificación en el desempeño de sus funciones. Sin embargo, refiere que el 24 de septiembre de 2021 fue notificado de la Resolución N°142/2378/2021 que dispuso su retiro temporal, fundada en la imputación de participación en una organización dedicada a la comercialización de teléfonos celulares al interior del penal. Al respecto, reclama que dicha aseveración es falsa y no ha sido investigada ni en sede penal o administrativa. Argumenta que la resolución no fundamenta apropiadamente el ejercicio de la facultad del Director General de Gendarmería para disponer el retiro temporal del funcionario. Esto porque, el artículo 109 letra e) del Decreto N°412 establece que: “serán comprendidos en el retiro temporal, los Oficiales y Personal Civil de Nombramiento Supremo que se encuentren en alguno de los siguientes casos: e) A quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro, a proposición del General Director”. A su vez, el artículo 114 letra b) dispone que: “El retiro temporal del personal de Nombramiento Institucional, procederá por las causales siguientes: b) Por necesidades del servicio”. Sin embargo, la resolución impugnada no refiere cuales serían las necesidades del servicio que justifican el r
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por don don Cristian Jonathan Canales Lonconao, en contra de Gendarmería de Chile, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-40135-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. A los escritos folios 21 y 22: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Felipe Hazbún Marín, abogado en representación Cristian Jonathan Canales Lonconado, quien recurre de protección en contra de Gendarmería de Chile por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución N°142/2378/20
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