1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

INGENIERIA S

Rol

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) Que en causa Rol C-3910-2020 ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel se ha decretado con fecha trece de diciembre de 2022 el abandono del procedimiento sosteniendo el tribunal: “atendido que la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos corresponde a la resolución de fecha 30 de marzo de 2022 y habiéndose promovido la presente incidencia con fecha 12 de octubre de 2022, queda de manifiesto que ha transcurrido el plazo de 6 meses exigido, por lo que cumpliéndose los presupuestos legales, se acogerá la solicitud incidental declarándose abandonado el procedimiento.” 2º) Que la parte ejecutante en ese procedimiento se alza en apelación respecto de la resolución indicada, señalando que la resolución impugnada le agravia y se funda en un error de interpretación de las exigencias establecidas para el

Fallo

fallo del incidente de abandono del procedimiento, por cuanto “en el cuaderno de apremio, se han realizado diferentes gestiones en pro de impulsar el proceso, a mayor abundamiento la penúltima resolución recaía sobre gestión solicitada fue con fecha 3 de junio del 2022, y que, con fecha 12 de octubre del presente, se ingresa nuevo escrito, resolviendo éste con fecha 24 de octubre, posterior a lo resuelto sobre abandono de procedimiento. A mayor abundamiento, es la última resolución recaída en diligencia útil que determina el inicio del cómputo del plazo de abandono de procedimiento. Que, por las gestiones ya mencionadas, esta parte no ha cesado la prosecución por más de 6 meses como señala la contraria.” Con el mérito de esos argumentos solicita la revocación de la resolución aludida en todas sus partes. 3°) Que, sobre el particular, cabe precisar que el abandono del procedimiento es una institución de carácter procesal que tiene lugar cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante el tiempo que la ley señala. Constituye una sanción para el litigante que, por su negligencia, inercia o inactividad, da pábulo para que se detenga el curso del pleito, impidiendo con su paralización que tenga la pronta y eficaz resolución que corresponde. El artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuren en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, con

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San Miguel, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: 1°) Que en causa Rol C-3910-2020 ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel se ha decretado con fecha trece de diciembre de 2022 el abandono del procedimiento sosteniendo el tribunal: “atendido que la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos corresponde a la resolución de fecha 30 d

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