KEVIN CRISTIAN NORAMBUENA HUECHANTE C/ IGNACIO ANDRES REYES AREVALO
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal y teniendo en consideración que el imputado reúne los requisitos que exige dicha norma, se REVOCA la resolución apelada de fecha veinte de abril de dos mil veintitrés y en su lugar se mantiene la prisión preventiva por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N° Penal- 567-2023. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Sr. Rafael Cáceres Santibáñez, Relator Suplente. En Valdivia, veintiuno de abril de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Fundamentos
fundamentos del Juez de Garantía para ello. Agrega que no existen antecedentes suficientes para mantener la prisión preventiva, pudiendo cautelarse la seguridad de la sociedad y asegurar los fines del procedimiento con las medidas decretadas por el Juez de la causa. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal y teniendo en consideración que el imputado reúne los requisitos que exige dicha norma, se REVOCA la resolución apelada de fecha veinte de abril de dos mil veintitrés y en su lugar se mantiene la prisión preventiva por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N° Penal- 567-2023. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Sr. Rafael Cáceres Santibáñez, Relator Suplente. En Valdivia, veintiuno de abril de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2200918346-2, RIT 321 - 2023, ROL CORTE N° 567-2023 REF. Siendo las 12.57 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra y Pre
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