ETIENNE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Comparece Cristóbal Eduardo Valenzuela Chávez, abogado , en representación de Immaculee Etienne, trabajadora, haitiana, pasaporte del mismo origen, cédula de identidad N° 26.307.159-k, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, en atención a que con fecha 16 de diciembre de 2021, realizó solicitud de permanencia definitiva y que hasta la fecha no ha recibido respuesta del recurrido, cuestión que la mantiene en una situación de total incertidumbre. Estima que tal omisión es ilegal y arbitraria por infringir los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, al tiempo que atenta contra el principio de igualdad garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, por lo que solicita se acoja el recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de visa de residencia definitiva. 2.- Que si bien se prescindió del informe de la recurrida, se acompañó un escrito con fecha 22 de marzo de 2023, por la recurrida en que se expresa que Informa con fecha 10 de julio de 2020, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por resolución exenta N° 133958, rechaza la solicitud de permanencia definitiva y otorgó visación de residencia por el periodo de un año, la que estuvo vigente hasta el año 2021. Con fecha 16 de diciembre de 2021, la recurrente solicitó ante dicha entidad, el beneficio de la residencia definitiva, la que se encuentra actualmente en trámite, con estado “Pendiente”. Sostiene que el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Indica que la regularidad en el país del recurrente tiene como fu
Fallo
Por estas consideraciones y lo preceptuado, además, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, Se resuelve: Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Immaculee Etienne, sólo en cuanto, se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que corresponda respecto de la solicitud del recurrente, dentro de noventa días corridos, de lo cual deberá informar a esta Corte, bajo apercibimiento de proceder conforme al artículo 15 del citado auto acordado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-93-2023.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1.- Comparece Cristóbal Eduardo Valenzuela Chávez, abogado , en representación de Immaculee Etienne, trabajadora, haitiana, pasaporte del mismo origen, cédula de identidad N° 26.307.159-k, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional,
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