FUNDACION VALIDAME- SÁEZ ROA/COMISION MEDICA CENTRAL Y OTROS
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Juan Carlos Pizarro Cortés, cédula nacional de identidad número 10.076.282-k, presidente de la FUNDACIÓN VALÍDAME, rol único tributario 65.065.759-4; organización sin fines de lucro, compareciendo en beneficio de don OFRESINIO BALDON SÁEZ ROA, cédula nacional de identidad número 9.087.235-4, todos con domicilio para estos efectos en Colón 352 Oficina 426, La Serena, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL, representada por doña MARÍA ADRIANA MONTENEGRO VARAS, Cédula nacional de identidad número 6.549.324-1, domiciliada en SAN ANTONIO # 19, PISO 14, SANTIAGO; contra la FUNDACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LAS COMISIONES MÉDICAS FACM, representada por doña MARLENE BRAND CHAVEZ, cédula nacional de identidad número 12.012.349-1, domiciliados en SAN ANTONIO # 19, PISO 14, SANTIAGO; y en contra de la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, representada por don OSVALDO MACÍAS MUÑOZ, cédula nacional de identidad número 8.693.334-9, domiciliados en SAN ANTONIO # 19, PISO 14, SANTIAGO, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no resolver el recurso de revisión extraordinario interpuesto con fecha 22 de agosto de 2022, actuar que vulnera el derecho fundamental a la igualdad ante la ley del afectado, resguardado en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 22 de agosto de 2022, Fundación Valídame, mandante de don OFRESINIO BALDON SÁEZ ROA, interpuso un recurso de revisión extraordinaria en contra de la resolución de la Comisión Médica Central que rechazó la solicitud de invalidez de don OFRESINIO SÁEZ por considerar que “no procedía otorgar pensión de invalidez”. No obstante, indica que se habían omitido cada uno de los impedimentos que producen un grado de menoscabo al trabajador, acreditados en sendos certificados médicos y exámenes aportados a la Comisión Médica respectiva, certificados médicos y cinco exámenes que acreditaban cada una de las enfermedades invocadas al tiempo de la solicitud, las cuales –indica- según las normas sobre calificación de invalidez, eran suficientes para otorgar un grado de invalidez superior a 2/3. Puntualiza que tales certificados daban cuenta de los siguientes padecimientos: a) Dolor lumbar crónico, por discopatía L5, S1. b) Lumbago Crónico Degenerativo. c) Fibromialgia. d) Trastorno adaptativo. e) Hipertensión arterial. Por lo anterior, argumenta que se cumple con existir un error de hecho, determinante para la decisión adoptada, cuestión suficiente para revocar la resolución de la Comisión Médica Central de fecha 25 de enero de 2022, número 17/2022. Luego, señala que con fecha 02 de marzo de 2023, la Superintendencia de Pensiones, reconociendo la existencia de la dilación mediante Oficio Ordinario N°3584, indicó que ahora, después de más de 6 meses de la presentación para resolver sobre la solicitud de invalidez, se iniciaría el procedimiento administrativo para el conocimiento d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Fundación Valídame, en contra de la Comisión Médica Central, la Fundación para la Administración de las Comisiones Médicas FACM, y en contra de la Superintendencia de Pensiones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 286-2023 (Protección).-
Texto Completo (Preview)
Fundación Valídame Comisión Médica Central y otros Recurso de Protección Rol N° 286-2023 La Serena, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Juan Carlos Pizarro Cortés, cédula nacional de identidad número 10.076.282-k, presidente de la FUNDACIÓN VALÍDAME, rol único tributario 65.065.759-4; organización sin fines de lucro, compareciendo en beneficio de
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