MP C/ JOSE ANGELO NAVARRO ONATE
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que el Ministerio Público interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 13 de abril de 2023, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que no dio lugar a decretar la prisión preventiva del imputado José Navarro Oñate, quien fue formalizado como autor de los delitos de lesiones menos graves y de violación de morada, ambos en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de consumados. 2°) Que, a su vez, la defensa se limitó a cuestionar la modificación de la cautelar dispuesta por el tribunal a quo sustentado en la razonabilidad de lo decretado en primera instancia. 3°) Que, al efecto, debe tenerse en consideración los hechos que se atribuyen al imputado, que importaron el ingreso al domicilio de la víctima, las amenazas que a su respecto efectuó, y los reiterados acometimientos físicos a los que sometió a la ofendida cuyas lesiones fueron calificadas, clínicamente, como menos graves, premuniéndose incluso para ello del uso de un arma blanca. Todo lo anterior no fue rebatido en la audiencia, y lo cual supone desde ya un riesgo inminente a la integridad física de la víctima. 4°) Que, a su vez, sin perjuicio de la calificación jurídica que se ha dado, hasta ahora, igual cabe consignar que tratándose sólo de las lesiones menos graves concurriría, en razón del contexto en que se dio la agresión la agravante prevista en el artículo 400 del Código Penal, de manera tal que y atendida las múltiples y diversas anotaciones prontuariales del imputado que fueron expuestas en la audiencia, llevarían no sólo a que no se configure la minorante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, sino que, además, impedirían penas sustitutivas de la Ley N° 18.216. 5°) Que, asimismo, debe tomarse en consideración para los fines cautelares lo previsto en los artículos 7° literales b) y d) de la Convención Belém Do Pará, 7° y 15° de la Ley N° 20.066, que disponen la necesidad de actuar con la debida diligencia en la protección de una víctima de violencia de gén
Fundamentos
considerandos 3° y 4° de esta resolución. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 474-2023. Penal.-
Fallo
por tanto proporcional y razonable la medida cautelar requerida por el ente persecutor, en particular para cumplir con el deber de protección a la ofendida. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal y artículo 7 de la Ley 20.066, SE REVOCA la resolución de trece de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que no dio lugar a la cautelar pedida por el Ministerio Público en la audiencia de formalización, declarándose, en su lugar, que se impone al imputado José Navarro Oñate, la medida cautelar personal de prisión preventiva. Se previene que el ministro señor Gutiérrez Garrido para fundamentar la necesidad de cautela, considera suficiente fundamentación lo considerado en los considerandos 3° y 4° de esta resolución. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 474-2023. Penal.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que el Ministerio Público interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 13 de abril de 2023, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que no dio lugar a decretar la prisión preventiva del imputado José Navarro Oñate, quien fue formalizado como autor de los delitos de lesiones menos graves
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