DÍAZ/SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 06 de septiembre de 2022 comparece JAVIER IGNACIO GONZÁLEZ VERGARA, abogado, en representación de don Leandro Díaz Salazar, demandado en los autos civiles por cobro de pesos, caratulados “ADMINISTRACIONES ALTOVALSOL SPA con DIAZ” Rol C-485-2021, del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de la ciudad de La Serena, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 31 de agosto de 2022, que negó lugar a la interposición, por extemporáneo, del recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva complementada por el juez a quo en cumplimiento de lo ordenado por esta Ilustrísima Corte de Apelaciones con fecha 8 de julio 2022 y que está escrita a folio 95 del cuaderno principal de la causa en referencia. Expone que el día fecha 12 de abril de 2022, se dictó sentencia definitiva en la tramitación judicial de la causa del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de La Serena rol C- 485-2021, notificada a su parte el 14 de abril de 2022 y apelada el 22 de abril de 2022, procediéndose a acoger a tramitación dicho recurso, elevando los autos para ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones. Agrega que, no obstante, el día 8 de julio de 2022, esta Ilustrísima Corte ordenó al juez a quo complementar dicha sentencia al haber omitido pronunciarse acerca de las tachas ejercidas, ordenando que, una vez se hiciera ello, se notificara a las partes y, cumplido ello, se elevaran nuevamente los antecedentes. Lo anterior fue cumplido por el Segundo Juzgado Civil de La Serena, notificando a su parte de la complementación, con fecha 16 de agosto de 2022. Refiere que, el 27 de agosto de 2022 su parte procedió a recurrir de apelación complementariamente dicha resolución que, tratándose de una sentencia definitiva, debe ser apelada en el plazo fatal de 10 días, según lo dispone la norma del artículo 189 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, habiendo sido la sentencia definitiva complementada notificada a su parte el día 16 de agosto de 2022 y apelada con fecha 27 de agosto de 2022, esta se encuentra presentada dentro de plazo legal. Solicita
Fallo
por tanto se acoja el recurso de hecho, y, en definitiva, disponer que se acoge el recurso en los términos planteados por su parte, ordenando al Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de La Serena remita los antecedentes necesarios para conocer y resolver de la apelación denegada. Acompaña: 1. Resolución de 08 de julio de 2022. 2. Resolución del 2do Juzgado Civil de La Serena de fecha 25 de julio de 2022, en la que complementa la sentencia definitiva. 3. Estampado receptorial de fecha 16 de agosto de 2022. 4. Certificado de presentación en la plataforma virtual del poder Judicial de apelación de fecha 27 de agosto de 2022 SEGUNDO: Que, evacuó informe GHISLAINE LANDERRETCHE SOTOMAYOR, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras de La Serena, en los siguientes términos: “1.-Que se ha recurrido de hecho por el abogado don Javier Ignacio González Vergara, en representación del demandado don Leandro Díaz Salazar, en contra de la resolución de 31 de agosto de 2022 que negó lugar al recurso de apelación interpuesto con fecha 27 de agosto de 2022 por la extemporaneidad del mismo. 2.- El recurrente estima que al habérsele notificado una complementación de la sentencia, referido al rechazo de las tachas , con fecha 16 de agosto de 2022 y habiendo deducido su parte recurso de apelación con fecha 27 de agosto de 2022 ,el recurso se encontraba dentro de plazo en razón que tratándose de una sentencia definitiva el plazo para deducirlo es de 10 días. 3.- Que este Tribunal no dio lugar por
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González Vergara, Javier Ignacio Segundo Juzgado de Letras de La Serena Recurso de Hecho Rol N°1381-2022 civil. La Serena, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 06 de septiembre de 2022 comparece JAVIER IGNACIO GONZÁLEZ VERGARA, abogado, en representación de don Leandro Díaz Salazar, demandado en los autos civiles por cobro de pesos, caratulados
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