MP C/ GEMMA DENISSE VARGAS MANCILLA
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, en sus letras a) y b), referidos al delito materia de la formalización y a la participación de la imputada en el mismo. Que en cuanto a la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, estimando estos sentenciadores que la necesidad de cautela se satisface con medidas cautelares de menor intensidad que la prisión preventiva, se revoca la resolución de fecha 16 de abril de 2023 dictada por Cristian Arturo Alfonso Durruty juez titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Gemma Denisse Vargas Mancilla y en su lugar se declara que se decretan a su respecto las medidas cautelares personales del artículo 155 letra a) y g) esto es arresto domiciliario parcial desde 22:00 horas a 6:00 horas del día siguiente y prohibición de acercarse a la víctima a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier lugar donde se encuentre. Acordado con el voto en contra de la Señora Fiscal Judicial Mirta Zurita Gajardo, quien fue del parecer de confirmar la resolución recurrida, al estimar que la necesidad de cautela solamente se puede ver cumplida con la medida cautelar de prisión preventiva, estimándose que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad atendida la naturaleza del delito por el cual han sido formalizada, las penas asociadas al mismo, su eventual forma de cumplimiento y el hecho de poseer antecedentes penales pretéritos. Devuélvase por interconexión. Rol Penal N° 407-2023.
Fallo
se declara que se decretan a su respecto las medidas cautelares personales del artículo 155 letra a) y g) esto es arresto domiciliario parcial desde 22:00 horas a 6:00 horas del día siguiente y prohibición de acercarse a la víctima a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier lugar donde se encuentre. Acordado con el voto en contra de la Señora Fiscal Judicial Mirta Zurita Gajardo, quien fue del parecer de confirmar la resolución recurrida, al estimar que la necesidad de cautela solamente se puede ver cumplida con la medida cautelar de prisión preventiva, estimándose que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad atendida la naturaleza del delito por el cual han sido formalizada, las penas asociadas al mismo, su eventual forma de cumplimiento y el hecho de poseer antecedentes penales pretéritos. Devuélvase por interconexión. Rol Penal N° 407-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, en sus letras a) y b), referidos al delito materia de la formalización y a
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