BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VARGAS GARCIA MARIA JOSE
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, en atención a los términos de la solicitud de la parte recurrente, esto es, como medida prejudicial precautoria, no siendo determinante para el caso que la causa verse sobre una gestión preparatoria, y lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución apelada de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, íntegramente transcrita en la carpeta digital, y en su lugar, se concede la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar todo tipo de actos y contratos respecto del inmueble ubicado en el Lote N° 16, resultante de la subdivisión de la Parcela N° 2, del Proyecto de Parcelación de los Terrenos de la Cooperativa Reforma Agraria Bellavista Limitada, comuna de La Serena, inscrito a nombre de doña María José Vargas García a fojas 6.500, N° 4.355, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena correspondiente al año 2022. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 1529-2022 Civil.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, en atención a los términos de la solicitud de la parte recurrente, esto es, como medida prejudicial precautoria, no siendo determinante para el caso que la causa verse sobre una gestión preparatoria, y lo dispuest
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