SIN INFORMACION

/SÁNCHEZ

Rol

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 17 del mes en curso, compareció Marco Antonio Caballero Catalán, defensor penal público, en representación del imputado don OSWALDO JOSÉ GONZALEZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, D.N.I. N°17499522, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 12 del mismo mes, por la magistrado Paula Solange Sánchez Gutiérrez, en causa RIT 1163-2023; RUC 2300395895-7, seguida ante el Juzgado de Garantía de Linares. Alega que la resolución recurrida corresponde a aquella que impuso la prisión preventiva al amparado por estimar que existe peligro de que el imputado se dé a la fuga. Dicha resolución fue dictada el 12 de abril, a petición del Ministerio Público, luego de haber formalizado al amparado por el delito de conducción en estado de ebriedad sin licencia debida. Se invocó como fundamento de la aludida solicitud, la ausencia de un documento de identificación nacional, es decir, para el Ministerio Público su presencia en el país en situación de migración irregular, supone un antecedente para determinar la causal de peligro de fuga. A su vez, se hizo presente que el imputado tenía orden de detención por su incomparecencia en audiencia de formalización de la investigación en causa ventilada en Juzgado de Garantía de La Unión 1410-2022 y la denuncia de su ingreso irregular realizada ante Policía de Investigaciones en diciembre de 2022. Agrega que, sin acoger las consideraciones hechas valer por la defensa, se impuso a su representado la prisión preventiva, argumentando que esta se decreta para asegurar su comparecencia y con el fin de que este regularice su situación migratoria y que obtenga un Rut provisorio para lo cual el Tribunal requirió a Gendarmería su traslado al registro civil. Expresa que la petición de prisión preventiva se enmarca en el contexto de las instrucciones impartidas por el Fiscal Nacional a todos los Fiscales Regionales, Adjuntos Asesores Jurídicos y Abogados Asistentes de todo el país conforme lo indica el OFICIO FN N°298/2023 sobre Instrucción general que imparte criterios de actuación respecto de imputados sujetos a audiencia de control de detención que no cuenten con documento identificatorio. Por otro lado, añade que es necesario dejar establecido que la causa pendiente del imputado en el juzgado de Garantía de La Unión terminó mediante suspensión condicional del procedimiento lo que nos lleva a concluir, sin lugar a dudas, que éste goza de irreprochable conducta anterior. Atendido lo expuesto, considera que la resolución de la jueza recurrida es ilegal y arbitraria, atendido que no obedece a criterios de razonabilidad, proporcionalidad y a los fines propios de la prisión preventiva. Expresa que la situación migratoria irregular de una persona extranjera no es, en sí misma, justificación suficiente para la aplicación de la prisión preventiva, destacando que en la normativa anterior, hoy derogada se contemplaba el ingreso irregular al país como delito

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA la acción constitucional deducida por don Marco Antonio Caballero Catalán, defensor penal público, en favor del imputado don OSWALDO JOSÉ GONZALEZ CONTRERAS en contra de la Jueza de Garantía de Linares doña Paula Solange Sánchez Gutiérrez. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 142-2023/Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 17 del mes en curso, compareció Marco Antonio Caballero Catalán, defensor penal público, en representación del imputado don OSWALDO JOSÉ GONZALEZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, D.N.I. N°17499522, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 12 d

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