RODRÍGUEZ/AMUTIO
Rol
Fecha
4 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: 1°) Que doña Ana María Rivera Álvarez, abogada, interpone recurso de protección a nombre de Soledad Graciela Rodríguez Briones y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario de poner término de forma unilateral al contrato de salud y desafiliarla, vulnerando así sus garantías constitucionales del artículo 19 números 1°, 2°, 9 y 24 de la Constitución Política. Explica que encontrándose afiliada a la Isapre Cruz Blanca SA., nació su hija, pero atendido el alza en su plan de salud luego del nacimiento de la niña, optó por cambiarse de Isapre hacia Consalud SA. Durante el mes de septiembre de 2019 y estando ya afiliada a Consalud, producto de unos dolores, consulta ante un especialista traumatólogo, quien le indica que probablemente se debe al hecho de tener que cargar a su hija y se trata de un problema de posturas, por lo que le brinda ciertos consejos a ese respecto y medicamentos para paliar las molestias y reducir los síntomas, de esta forma le receta antiinflamatorios y un relajante muscular. Dos años más tarde (septiembre 2021), en razón que las molestias continuaban, consultó a un nuevo especialista, quien le diagnostica una bursitis y le señala luego de examinarla, que tiene una pierna más corta que la otra, lo que explicaría el dolor que siente, indicándole realice una serie de ejercicios de estiramiento en el hogar, y que no requiere mayores exámenes (RX), en lo inmediato, excepto que el dolor persista pese a los ejercicios recomendados. Explica que la Bursitis consiste en una inflamación de las almohadillas llenas de líquido (bolsas sinoviales) que funcionan como amortiguadores en las articulaciones. La bursitis suele ocurrir en las articulaciones que hacen movimientos frecuentes y repetitivos. Los síntomas incluyen dolor, hinchazón y rigidez. Las zonas más comunes son las rodillas, los hombros, los codos y las caderas. El tratamiento incluye reposo, compresas de hielo y analgésicos. Señala que la recurrida
Fundamentos
motivos económicos debido a todo lo sufrido en pandemia, debió esperar 4 meses para contar con los medios para realizarse dicho examen: Así, el 18 de febrero de 2022 se realiza la RM y al no conseguir hora con el doctor para revisar el examen, es atendida por el doctor Requiz el día 5 de marzo de 2022, quien por primera vez le señala como diagnóstico “Incipiente condropatía coxofemoral izquierda”, que consiste en la afectación de las capas que conforman el cartílago de las articulaciones.” Debido al diagnóstico anterior es derivada a un especialista, quien lo ratifica y previos exámenes, le aconseja realizar un procedimiento médico llamado “salvataje de cadera”. Refiere que, al enviar el presupuesto a la Isapre, está le comunicó mediante carta su rechazo, por una supuesta preexistencia, frente a lo cual presenta un reclamo a la Isapre y a la Superintendencia de Salud, que se encuentra en tramitación, teniendo el rol 4070058, con fecha de inicio 10 de junio de 2022. Veinte días más tarde la Isapre contesta rechazando su reclamo. Destaca que la resolución de la Isapre es errada, al no existir preexistencia alguna, pues el diagnóstico es producto del resultado de la resonancia magnética realizada en marzo del 2022 y no antes, por lo que a la fecha de la nueva afiliación nada tenía que declarar. El inciso segundo del artículo 201 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Salud de 2005, dispone que "la simple omisión de una enfermedad preexistente no dará derecho a terminar el contrato, salvo que la Institución de Salud Previsional demuestre que la omisión le causa perjuicios y que, de haber conocido dicha enfermedad, no habría contratado". Mi defendida no puede declarar lo que no conoce, pues a la fecha de afiliación, insisto, no había sido diagnosticada de la enfermedad que la Isapre presupone como “preexistente”. Solicita se acoja con costas el presente recurso y se ordene a la Isapre recurrida a dejar sin efecto la desafiliación del recurrente, reincorporándola en conjunto a su beneficiaria, con todos los derechos que correspondan al plan contratado. 2°) Que Daniel López Venturi, abogado, en representación de Isapre Cruz Blanca S.A. informa que mediante carta de fecha 22 de julio de 2022 le informó a la recurrente que, conforme a la normativa vigente y dentro del plazo prescrito por la ley, se ponía término a su contrato de salud, producto de la preexistencia no declarada, consistente en una pseudocoxalgia izquierda, diagnosticada el 11 de febrero de 2019. De conformidad con lo establecido en el Artículo 190, inciso segundo, del DFL Nº 1 del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL 2.762, de 1979, y de las Leyes Nº 18.933 (antes Ley de Isapres) y 18.469, en el contrato de salud “no podrá convenirse exclusión de prestaciones, salvo las siguientes: ...6.- Enfermedades o condiciones de salud preexistentes no declaradas...”. Luego, la norma aludida agrega que son preexistentes aquellas enfermedades, patolo
Fallo
se declara: Que se rechaza el recurso de protección interpuesto por doña Ana María Rivera Álvarez, abogada, a nombre de Soledad Graciela Rodríguez Briones y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A, sin costas, por considerar que la recurrente tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en la oportunidad. Redactada por la ministro Suplente Irene Rodríguez Chávez. Rol N° 101985-2022 Protección Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Paola Danai Hasbun Mancilla e integrada, además, la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y la ministra (S) señora Irene Rodríguez Chávez. No firma la ministra señora Hasbún, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que doña Ana María Rivera Álvarez, abogada, interpone recurso de protección a nombre de Soledad Graciela Rodríguez Briones y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario de poner término de forma unilateral al contrato de salud y desafiliarla, vulnerando así sus garantías constitucionales del artícu
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