SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLBUN/SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN

Rol

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado don Patricio Martínez Olate, por la Municipalidad de Colbún, representada por su alcalde don Pedro Pablo Muñoz Ases, quien dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N°1688 de 01 de diciembre del año 2022, dictada por la Superintendencia de Educación, que acogió parcialmente el recurso de reclamación del artículo 84 de la Ley 20.529, rebajando a un 4% la sanción impuesta a su representada, respecto del cargo formulado el 23 de noviembre de 2021, mediante Resolución N°2021/FC/07/87. Conforme a las alegaciones expuestas en su reclamo, concluyó solicitando acoger la acción de prescripción establecida en el artículo 86 de la ley 20.529 por haberse cumplido con creces lo establecido en ella para la “formulación de casos” (sic). En el primer otrosí de dicho reclamo, se efectuó petición subsidiaria de revocar la resolución recurrida, se dé lugar al recurso de reclamación, revocando la resolución recurrida, dejando sin efecto la sanción aplicada o, en subsidio, si hubiere mérito para sancionar y, en razón de la equidad y proporcionalidad de la infracción, se aplique amonestación por escrito o rebajar, al mínimo la multa, con expresa condenación en costas de la recurrida. Por resolución de 06 de enero de 2023, se declaró admisible el reclamo y se confirió traslado a la Superintendencia de Educación, el que fue evacuado por la abogada de la misma, doña María José Ávila Azócar, solicitando el rechazo del recurso. El día 07 de febrero de 2023 se dispuso a traer los autos en relación y se procedió a la vista de la causa el 9 de marzo pasado, quedando en estado de acuerdo con esa fecha.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer término, se sostuvo que en el presente caso se está dentro de la hipótesis establecida en el artículo 86 de la Ley 20.529, por estimar que han transcurrido con creces 6 meses desde el 30 de Diciembre del año 2021, fecha de acreditación y rendición de saldos y cuentas bancarias de subvención escolar, al 22 de Septiembre del 2021 en que la encargada de Fiscalización de la Superintendencia de Educación de la Región del Maule, ordenó Instruir un proceso administrativo y designa fiscal instructor mediante formulación de cargos número 2021/FC/07/87 notificada el 23 de mismo mes y anualidad. Luego, efectúa argumentaciones de fondo, señalando que la Superintendencia de Educación discurre erradamente al pronunciarse respecto de la situación de su representada, transcribiendo parte del considerando 2° de la Resolución Exenta PA N°001688, de 1 de diciembre de 2022, del tenor siguiente: “2°: Que, en virtud de lo consignado en acta de Fiscalización N°210700740 de fecha 01 de septiembre de 2021, la resolución exenta N°2021//PA/07/302 de fecha 22 de septiembre de 2021, de la Encargada de Fiscalización de la Superintendencia De educación de la Región del Maule, ordena instruir proceso administrativo y designa Fiscal Instructor Mediante formulación de cargos N°2021/FC/07/87, de fecha 23 de noviembre de 2021, el Fiscal Instructor de la Superintendencia de la Región del Maule, hace presente plazo para presentar descargos y medios de prueba, formulando el siguiente cargo: CARGO ÚNICO: SOSTENEDOR NO CUMPLE CON LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR INFORMACIÓN SOLICITADA POR LA SUPERINTENDENCIA”. En este aspecto, refiere que el ente fiscalizador atribuye una transgresión al artículo 76 literal B) de la Ley 20.529, que dispone que “son infracciones graves:…” “… b) No entregar la información solicitada por el Ministerio de Educación, la Agencia o la Superintendencia.” Explica el recurrente que esta información y la documentación relativa a ella fue entregada con fecha 31 de diciembre de 2020 mediante plataforma, remitiendo: 04 Certificados de vigencia y antigüedad de cuenta corriente de Banco Estado y sendos certificados de saldos de cuenta al 31 de diciembre de las cuentas: N°44309000371, N°43209000017, N°44309000347 y N°44309000169. Añade que la remisión de dichos antecedentes, a pesar de no estar completa o ser inexacta o ser enviada en forma tardía, implica que, a lo sumo, se habrían infringido las normas del artículo 77 letra A) y B) de la Ley 20.529, en donde se describen las infracciones de carácter “menos grave”. En este sentido, aduce una falencia del ente fiscalizador, en cuanto a la calificación de los hechos en los que se funda el cargo único que se le imputa, pues la calificación correcta sería la de infracción menos grave y,

Fallo

por tanto, su correlativa y proporcional sanción. Agrega que la aplicación de la circunstancia agravante del artículo 80 letra c) de la Ley 20.529, solo puede ser usada para magnificar el quantum de la sanción, más no para variar su calificación. Respecto de los elementos que permiten determinar la magnitud de la sanción a aplicar, hace presente que se acompañaron medios de prueba que permiten desvirtuar y corregir los hechos que constata el acta de fiscalización pues, según el ente fiscalizador, la falta de saldo a acreditar en cuentas corrientes destinadas a las diversas subvenciones (General, PIE, SEP, Mantenimiento, Pro Retención, FAEP) asciende la suma de $2.100.569.830 y que luego del recurso administrativo que presentó la recurrente en donde se le hace presente a la Superintendencia de Educación, documentación referente a los saldos de cuentas, considerándolos en dicha instancia administrativa previa, estableciendo que dicha instancia no es el momento para rendir cuentas o acreditar saldos, declarando que el hecho transgresor se encuentra acreditado desde que la información sobre ellos no fue ingresada por medio de la plataforma correspondiente en los tiempos y formas que determina la ley, declarando por sí misma que la infracción en la que ha incurrido la Municipalidad de Colbún, no es la del artículo 76 letra B) de la ley 20.529 si no, la del artículo 77 letras A) y/o B) del mismo cuerpo legal. Sostiene que, pese a que la documentación fue considerada para la dismin

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Talca, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece el abogado don Patricio Martínez Olate, por la Municipalidad de Colbún, representada por su alcalde don Pedro Pablo Muñoz Ases, quien dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N°1688 de 01 de diciembre del año 2022, dictada por la Superintendencia de Educación, que acogió parcialmente el recurso de reclamación

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