LEAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Cecilia Leal Vargas, médico veterinario, con domicilio en Av. Dublé de Almeyda N°3260, depto. 203, comuna de Huechuraba, quien interponen acción de protección en contra de la I. Muncipalidad de Cerrillos, representada por su Alcaldesa doña Lorena Facuse Rojas, ambas domiciliadas en Piloto Lazo 120, comuna de Cerrillos, por haber incurrido éstos en un acto ilegal y/o arbitrario mediante la dictación del Decreto Alcaldicio N° 202/001964/2022, que dispuso la no renovación de su contrata, lo que vulneraria las garantías fundamentales de la recurrente, de los números 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja su acción, ordenando en el mismo acto la suspensión de los efectos de la mencionada resolución, se declare el actuar de la recurrida ilegal y arbitrario, que afecta las garantías aludidas; que se proceda a poner término a las actuaciones de la municipalidad, declarando ilegal el actor y que se ordene a la recurrida a dejarlo sin efecto dicho decreto; se ordene a la Municipalidad, el pago de sus remuneraciones y beneficios adeudados desde su separación de funciones y el reintegro a dichas funciones con continuidad, en las mismas condiciones en las que se desempeñaba al momento de la desvinculación, más intereses legales o conforme se estime en derecho; y se disponga todas aquellas medidas que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Alega que comenzó a prestar servicios en el año 2000, en calidad de contrata, al principio, como suplente de la jefatura del Departamento de Zoonosis del municipio y a contar de enero de 2001, como prestadora de servicios a contrata, en funciones de esterilizaciones caninas y felinas y otras afines sobre control de mascotas, hasta el año 2022, en que la contraria, de forma arbitraria e ilegal, decide ponerle termino a su continuidad laboral, con el Decreto Alcaldicio aludido, lo cual habría
Fundamentos
fundamentos limitados a normas legales y dictámenes de Contraloría General de la República, infringiendo el principio de legalidad de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, pues la recurrida no respetó el derecho de igualdad ante la ley, no discriminación arbitraria, su libertad de trabajo y su derecho de propiedad, sobre sus remuneraciones. Alude a la Contraloría General de la República, que exige la motivación del acto que pone término a una contrata. Reclama, también, que el trato de la recurrida ha sido discriminatorio en su contra e indigno, vulnerando el derecho de igualdad; mientras que la no renovación, infundada, afecta su derecho a la libertad de trabajo y su protección; y que al afectar sus remuneraciones el acto impugnado, se afecta su derecho de propiedad sobre sus remuneraciones, precisando que tiene derecho a las mimas, por tratarse de un caso fortuito, por el acto de autoridad y de acuerdo al artículo 69 de la Ley N° 18.883. Segundo: Que comparece don José Antonio Toledo Pizarro, abogado, en representación de la recurrida, quien, informando al tenor del recurso, solicita el rechazo del mismo. Expresa que el decreto alcaldicio que pone fin a la contrata de la recurrente, no es arbitrario o ilegal y se enmarca en las potestades del municipio, precisando que la recurrente siempre prestó servicios a honorarios, desde el 1 de marzo de 2013, con sucesivos contratos hasta el año 2021 y recién, el año 2022, mediante decreto 201/95/2022, se ordenó contratarla a contar del 1 de enero de ese año, en grado 10 del escalafón municipal, mientras fueren necesarios sus servicios si exceder el 31 de diciembre del mismo año,
Fallo
por tanto, antes de eso, no tuvo la calidad de contrata y no alcanzó a estar un año en dicha calidad y el decreto que puso fin a la relación, está debidamente fundado. Reclama que no se cumplen los requisitos sobre la confianza legítima, para amparar el recurso de la recurrente, ya que se requiere de una contrata de a lo menos dos años, que no haya sido interrumpida y que se mantenga la misma administración. Niega la vulneración de los derechos de la recurrente, no habiendo descrito la recurrente como se afecta su derecho de igualdad, además, que el acto fue debidamente fundado, ajustándose su término a la jurisprudencia administrativa; porque respecto del derecho de propiedad, se le contrato, solamente, para apoyo técnico en la esterilización de caninos y felinos en Clínica Veterinaria Municipal, disponiendo la nueva administración, el fin de sus funciones, ajustándose al artículo 63, letra c, de la Ley N° 18.695. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposicióń se enuncian, mediante la adopcióń de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la accióń de proteccióń la existencia, por un lado, de un
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. A folio 12, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Cecilia Leal Vargas, médico veterinario, con domicilio en Av. Dublé de Almeyda N°3260, depto. 203, comuna de Huechuraba, quien interponen acción de protección en contra de la I. Muncipalidad de Cerrillos, representada por su Alcaldesa doñ
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