VERGARA/LACERTA FINANCE
Rol
150504-2020
Fecha
13 de mayo de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandada principal en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó la nulidad que interpuso contra la que hizo lugar a la demanda, declaró el despido de los actores injustificado y nulo, estableciendo que todos los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la demandada Yerbas Buenas SpA, y condena a pagar solidariamente la indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicio más el recargo legal, remuneraciones adeudadas, feriado legal, cotizaciones previsionales y las remuneraciones hasta la convalidación del despido, rechazó la demanda en relación a la demandada Compañía Minera del Pacifico S.A., todo con costas. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando «respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia», constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que se advierte de la lectura del recurso que no propone una materia de derecho objeto del juicio que se pretenda unificar, toda vez que únicamente transcribe la historia de la causa y, en especial, el recurso de nulidad que se interpuso contra la decisión del tribunal de fondo, discurriendo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada principal en contra de la sentencia de veinte de noviembre del dos mil veinte de la Corte de Apelaciones de La Serena. Regístrese y devuélvase. Nº 150.504-20.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de mayo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandada principal en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó
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