FABIAN FERNANDO DIAZ BARRERA CON FISCO DE CHILE / CDE
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 12°, 13° y 14° que se eliminan, y se tiene en su lugar y además, presente: PRIMERO: Que, el abogado de la demandante ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, en cuanto rechazó la demanda de autos por falta de prueba. Alega el recurrente, que de los términos de la contestación de la demanda, que reproduce en parte, se colige que el Fisco de Chile ha controvertido únicamente los hechos en lo que concierne a los demandantes por repercusión y no cuestiona los hechos de la demanda. Enseguida, citando doctrina pertinente alega que la admisión de los hechos no trae como necesaria consecuencia que el juez deba dictar sentencia que acoja la demanda sino que únicamente hace innecesaria la prueba sobre los hechos admitidos. Entiende el apelante, que el Fisco de Chile, al no discutir los hechos en lo tocante al demandante principal, está reconociendo la veracidad de las circunstancias en las que estriba la pretensión de la víctima directa; de lo que deduce, que la acreditación de los hechos en los que se funda la acción respecto de la víctima directa deviene en innecesaria y
Fallo
por tanto, se han de tener por ciertos aquellos acontecimientos descritos, es decir, los que dicen relación con la detención y tortura del demandante principal. Estima quien recurre, que la sola inclusión de la víctima directa en el listado de víctimas reconocidas de prisión política y tortura del informe Valech es prueba suficiente de que fueron agentes del Estado los autores de los hechos que ocasionaron el daño que se demanda; lo que considera corroborado tanto con el escrito de contestación de la demanda, que no niega dicha circunstancia, como por lo señalado en el propio informe Valech respecto de la nómina de víctimas reconocidas, indicando que, “La nómina incluye a todas las personas respecto de las cuales la Comisión ha alcanzado convicción moral del hecho de haber sido detenidas por razones políticas, sin considerar el tiempo que duró su privación de libertad.” Sostiene, además, que en relación con la acreditación de la existencia de los daños que se demandan se debe considerar el criterio de normalidad que fuera adoptado en la regla del artículo 1698 del Código Civil, que reproduce, y añade, corresponde probar aquel hecho que se desvía del comportamiento normal, al que busca probar una anormalidad. Según el, no corresponde asignar la carga a quien reclama a su favor el hecho que normalmente sucede. La situación anormal, que es la que requiere prueba, es un evento que ocurre en una proporción menor por oposición a otro hecho que es el que ocurre en la gran mayoría d
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C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 12°, 13° y 14° que se eliminan, y se tiene en su lugar y además, presente: PRIMERO: Que, el abogado de la demandante ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de esta
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