SIN INFORMACION

KAREN CERÓN ACUÑA/ JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA FALSO REC DE HECHO

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º) Que comparece la Defensora Penal Pública doña Karen Cerón Acuña y presenta falso recurso de hecho contra la resolución dictada el 18 de abril último por el Juzgado de Garantía de San Bernardo en RIT 10.346.-2020, que tuvo por interpuesto, concedió y admitió a tramitación el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra el auto de apertura de 11 del mismo mes y año, en cuanto excluyó por impertinencia formal la prueba pericial consistente en la declaración del perito forense del Instituto Médico Legal don Mauricio Silva Contreras, quien depondría en el respectivo juicio oral respecto del Informe Médico Legal N°1008-2020 y el informe complementario al mismo. Fundó la antedicha causal de exclusión de prueba en la inobservancia del artículo 314 del Código Procesal Penal. Aduce la inadmisibilidad atendido el tenor del inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal; por lo que pide en definitiva que, acogiéndose el falso recurso de hecho, se declare la inadmisibilidad de la apelación. 2º) Que el recurso de hecho – en general – constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal superior respectivo las enmiende conforme a Derecho; resolviendo, si es o no admisible la apelación y, en su caso, declare los efectos en los que ha de ser admitida a tramitación, según así se desprende de los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal. 3º) Que, en la especie, incidiendo este falso recurso de hecho respecto del Ingreso N°1078-2023 del Libro Penal de esta Corte de Apelaciones, se tuvo a la vista la carpeta electrónica y oyó el registro de audio de lo obrado en la primera instancia; antecedentes en los que consta que la resolución apelada excluyó por impertinencia formal la pericial precedentemente referida, pero argumenta que al haberse incumplido las normas relati

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 276 inciso tercero y 277, 369 y 370 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se rechaza el falso recurso de hecho presentado por la Defensora Penal Pública doña Karen Cerón Acuña contra la resolución dictada el dieciocho de abril pasado por el Juzgado de Garantía de San Bernardo en RIT 10.346-2020, que tuvo por interpuesto, concedió y admitió a tramitación el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra el auto de apertura del día once del mismo mes y año. II. Déjese constancia de lo resuelto en la carpeta electrónica correspondiente en proceso Ingreso N°1078-2023 del Libro Penal de esta Corte de Apelaciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°1083-2023 Falso Hecho Penal.

Texto Completo (Preview)

CH(MVT) San Miguel, veintiuno de abril dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1º) Que comparece la Defensora Penal Pública doña Karen Cerón Acuña y presenta falso recurso de hecho contra la resolución dictada el 18 de abril último por el Juzgado de Garantía de San Bernardo en RIT 10.346.-2020, que tuvo por interpuesto, concedió y admitió a tramitación el recurso de apelación interpuesto p

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