MONIUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 Michael Monius, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros n.° 26.294.765-3, domiciliado en Henrry Dunant 2589, Osorno, dedujo recurso de protección de garantías constitucionales contra el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio n.° 580, 6° piso, Santiago, debido a la falta de pronunciamiento de su solicitud de regularización migratoria solicitada con fecha 28 de septiembre de 2020. Pretende se ordene a dicho organismo que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de tal solicitud tan rápido como sea posible. Fundó su pretensión en que solicitó su permanencia definitiva con fecha 14 de noviembre de 2021 según consta en solicitud N.° 4831071, ocurriendo que la recurrida no se ha pronunciado sobre tal solicitud dejándola en total incertidumbre jurídica respecto a su futuro migratorio. Esta demora injustificada afecta el derecho a la igualdad ante la ley y además atenta contra la Ley sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es una omisión ilegal. A folio 10 se ordenó prescindir del informe de la recurrida, sin perjuicio que a folio 12 hizo presente que el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, además que su solicitud se encuentra en etapa de análisis inicial. En consecuencia, no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Por otro lado, sostuvo que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país, lo que distorsionó los tiempos norma
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, la omisión cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que el recurrido no ha emitido pronunciamiento sobre las solicitudes de regularización migratoria efectuada por la actora. El objeto del presente recurso es que se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la “solicitud de regularización migratoria”. Tercero: Que, de lo expuesto por las partes y con el mérito de los documentos aparejados a los autos, analizados conforme a las reglas de la sana critica, se tiene por acreditado que el 14 de noviembre de 2021 don Michael Monius efectuó la solicitud de residencia definitiva ante el servicio recurrido y hasta la fecha de emisión del informe en la presente causa, no se ha resuelto tal petición. Cuarto: Que pese a la omisión (tardanza) de la parte recurrida, no aparece que exista una perturbación o amenaza de los derechos constitucionalmente protegidos. Ello se deduce de la lectura de las normas que reglamentan el procedimiento de la solicitud de permanencia del actor en el país, la que, al encontrarse en trámite conlleva que la solicitante pueda desenvolverse en forma libre en Chile y en pleno ejercicio de todos sus derechos como residente del país. Así es, pues el artículo 38 de la Ley 21.325 indica expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones, aun cuando el permiso de residencia que posea actualmente haya perdido su vigencia. Quinto: Que, queda asentado entonces el hecho de que actualmente la libertad personal del recurrente no se encuentra en lo absoluto amenazada, restringida o conculcada por alguna acción u omisión del recurrido. Sin perjuicio de que la recurrida deberá arbitrar las medidas necesarias para poder dar una respuesta dentro de los próximos noventa días corridos a la solicitud de la recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 n.° 2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto en favor de Michael Monius, sin perjuicio que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir dentro del lapso de 90 días el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permiso de permanencia definitiva formulado por el recurrente, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-93-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 Michael Monius, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros n.° 26.294.765-3, domiciliado en Henrry Dunant 2589, Osorno, dedujo recurso de protección de garantías constitucionales contra el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, represen
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