INMOBILIARIA PACIFICO SPA/SOLÍS DIAZ HERNÁN LTE
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se incorporan las modificaciones que siguen a la sentencia en alzada: 1° En su motivo octavo se reemplaza la frase “el demandante debía acreditar” por la expresión “debía acreditarse”; 2° En su fundamento décimo tercero se sustituye su primer párrafo, por el siguiente: “Que, acerca de la naturaleza y características del inmueble arrendado, ambas pares ejecutaron probanzas tendientes a demostrar los supuesto de hecho de sus respectivas pretensiones.”. Y se tiene, además, presente: Que, corrobora las conclusiones probatorias vertidas en el fallo de primer grado, el certificado de avalúo fiscal acompañado por la demandada, el cual da cuenta que el predio objeto de la litis tiene un destino agrícola. En el mismo sentido la condición de inmueble rural y que, por lo tanto, no está sujeto a las prescripciones de la ley N° 18.101, se confirma con la circunstancia de que en el contrato de arrendamiento respectivo se señala que el inmueble arrendado corresponde a una “parcela” sin que se contenga mención alguna a la existencia de alguna vivienda situada en ese terreno. Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, dictada por el 13° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-735-2022. Comuníquese N°Civil-840-2023.
Fallo
fallo de primer grado, el certificado de avalúo fiscal acompañado por la demandada, el cual da cuenta que el predio objeto de la litis tiene un destino agrícola. En el mismo sentido la condición de inmueble rural y que, por lo tanto, no está sujeto a las prescripciones de la ley N° 18.101, se confirma con la circunstancia de que en el contrato de arrendamiento respectivo se señala que el inmueble arrendado corresponde a una “parcela” sin que se contenga mención alguna a la existencia de alguna vivienda situada en ese terreno. Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, dictada por el 13° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-735-2022. Comuníquese N°Civil-840-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Se incorporan las modificaciones que siguen a la sentencia en alzada: 1° En su motivo octavo se reemplaza la frase “el demandante debía acreditar” por la expresión “debía acreditarse”; 2° En su fundamento décimo tercero se sustituye su primer párrafo, por el siguiente: “Que, acerca de la naturaleza y características del
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