UBILLA/CLÍNICA LAS CONDES S.A.
Rol
88861-2021
Fecha
13 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos séptimo, Octavo y Noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, en la especie, doña Javiera Ubilla Spadaro ha deducido acción de protección de derechos constitucionales, en contra de Seguros CLC S.A., y Clínica Las Condes S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa a otorgar cobertura a dos siniestros, consistentes en internaciones hospitalarias ocurridas entre el 27 de junio al 10 de julio de 2020, y entre el 19 y 23 de noviembre de 2020, por considerar que la pancreatitis aguda biliar que padece, corresponde a una patología preexistente no declarada, vinculada a la circunstancia de haber sido diagnosticada con Covid con anterioridad a la suscripción del contrato de seguro “Vive Mejor”, todo lo cual vulnera sus garantías constitucionales reconocidas en el artículo 19 Nº 1, 3, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, en la forma que se describe en el recurso. Precisa que el 15 de junio de 2020, contrató con la recurrida un seguro de salud “Vive Mejor”, bajo la póliza Nº 202002452, firmando la Declaración Personal de Salud en la que no fue consultada, ni aparece en el citada documento si había sufrido Covid, resfrío, o algún virus o infección viral, respondiendo negativamente las patologías en ella descrita, pues a esa época no contaba con diagnóstico médico de pancreatitis biliar aguda, coledocolitiasis, colecistitis aguda litiásica, sino hasta el 27 de junio de 2020, luego de haber ingresado de urgencia a la Clínica Las Condes por un fuerte dolor abdominal, lo que derivó en una intervención quirúrgica el 28 de junio de 2020, y posteriormente, el 19 de noviembre de 2020, por una obstrucción intestinal parcial, a nivel de ileón media distal, posiblemente producto de la intervención anterior. Solicita se dejen sin efecto los actos impugnados, ordenando a la recurrida otorgar la cobertura pertinente. Segundo: Que la recurrida Seguros CLC S.A., a efectos de justificar la negativa de otorgar cobertura a la póliza de seguro contratado, señala que la misma comenzó a regir el 26 de junio de 2020, y ese mismo día la asegurada presentó síntomas de dolor abdominal, que la llevan dos días después a los siniestros de hospitalización objeto de esta Litis, siendo diagnosticada con “Pancreatitis Aguda Biliar”, requiriendo intervención quirúrgica el mismo día. La denuncia del siniestro por la asegurada condujo a la revisión de los documentos con las prestaciones realizadas por la Isapre para los años 2015 a 2020, tomando conocimiento en base al informe de atención médica y resultado positivo por Covid-19, de su diagnóstico de fecha 26 de mayo de 2021, lo que fue omitido por la recurrente en su Declaración Personal de Salud. Afirma, que la infección por Sars CoV2, que produjo la enfermedad Covid-19, con la que fue diagnosticada la recurrente con anterioridad a la suscripción del contrato de seguro, se encuentra directamente relacionada con la enfermedad de pancreatitis biliar aguda q
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1 Santiago, trece de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos séptimo, Octavo y Noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, en la especie, doña Javiera Ubilla Spadaro ha deducido acción de protección de derechos constitucionales, en contra de Seguros CLC S.A., y Clínica Las Condes S.A., por el acto
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