C/ JONATHAN MARCELO PINO ARIAS
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: En la causa RUC N° 21000600628-8, RIT N° 356-2022, el Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago ha dictado sentencia el diecinueve de enero pasado, en que condena a Jonathan Marcelo Pino Arias a la pena de quinientos cuarenta y un días de presido menor en su grado medio, mas accesorias, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente oculta, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley de Transito N° 18.290, en grado de consumado, cometido el día 29 de junio de 2021, en la comuna de Renca, ciudad de Santiago. La Defensoría Penal Pública interpuso recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, en cuanto a la decisión de condena, el que se conoció en la audiencia del día once del mes en curso, quedando para esta fecha la lectura del fallo.
Fundamentos
Considerando: Primero: El recurso de nulidad interpuesto por la Defensoría Penal Pública, respecto del delito por el cual fue condenado el acusado Pino Arias, Suazo, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley de Transito N° 18.290, se funda en la causal absoluta de nulidad contemplada en el artículo 374 e), 342 c) en relación al 297 incisos 1°, 2° y 3°, todos del Código Procesal Penal, al existir una valoración incompleta, desatendido el principio de la razón suficiente relacionada con el principio de corroboración. Segundo: En cuanto a la valoración incompleta de la prueba, se argumenta que en la sentencia, al reproducir lo señalado por la víctima no valora que el acusado al ser detenido manifestó que se encontraba manejando circunstancialmente el vehículo sin tener conocimiento que no tenía las placas patentes, lo que fue corroborado por el testigo Lester Mitchel Rivera Cadenas. Siendo así, no ha sido acreditado el elemento subjetivo del tipo, la conducción “a sabiendas”. En tal aspecto se remite al considerando quinto, el cual contiene la declaración del condenado, quien expresa que no era chofer, sino maestro de piscina y que el día en cuestión acompaño a un compañero de labores a comprar materiales, quien se sintió mal, lo que motivo que el jefe le pidiera si podía trasportarlos al lugar de destino y, fue así que en el camino fue detenido por Carabineros y al ser consultado por las placas patentes les señalo no saber porque la camioneta que conducía no era de él. Es así que la defensa entiende, que no se ha acreditado el elemento subjetivo del tipo, porque la norma expresamente señala “a sabiendas” y, en la especie estaba el acusado conduciendo circunstancial y excepcionalmente el móvil. Tercero: De la lectura de la sentencia, es posible advertir la falta de sustento del vicio alegado, sin que exista una valoración incompleta de la prueba, puesto que los sentenciadores se hacen cargo de aquella en el considerando Décimo Quinto, apreciándose que solo existe una diferencia de criterio en la valoración de la prueba. Es así que si bien el acusado señala que ignoraba que conducía un vehículo que no tenía puestas sus placas patentes, se dice por los sentenciadores que tal versión de lo sucedido se pretendió confirmar con la declaración del testigo de descargo Lester Rivera Cadenas, empleador del acusado y dueño de la camioneta, sin embargo sus dichos se valoraron poco creíbles e imprecisos, sin lograr en caso alguno refrendar la versión del acusado. Pues a diferencia de lo sostenido por el acusado, expresó que fue éste quien voluntariamente traslado lo materiales al enfermase el chofer de la camioneta y no a petición de él, asimismo, fue enfático en afirmar que estaba al día en los pagos del seguro obligatorio y el permiso de circulación lo que fue desacreditado. Y por último adujo desconocer que la camioneta era conducida sin las placas patentes, cuestión que resultaba inverosímil, por consiguiente no fue avalada como medio de
Fallo
fallo impugnado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 372 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la sentencia del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condeno a Jonathan Marcelo Pino Arias, como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley de Transito N° 18.290, la que en consecuencia no es nula. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la Ministro Sra. Barrientos Guerrero. Rol Penal N°490-2023 Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada, además, las ministras señora Paola Danai Hasbún Mancilla y señora Elsa Barrientos Guerrero.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Vistos: En la causa RUC N° 21000600628-8, RIT N° 356-2022, el Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago ha dictado sentencia el diecinueve de enero pasado, en que condena a Jonathan Marcelo Pino Arias a la pena de quinientos cuarenta y un días de presido menor en su grado medio, mas accesorias, como autor del delito de conducción de vehículo
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