SIN INFORMACION

ALANO/CAMPUSANO

Rol

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Alejandro Alano Palavecino, abogado, quien en representación de Pedro Gilberto Silva Bustamante, cédula de identidad Nº 11.819.897-2, domiciliado en calle Sucre N° 220, oficina N° 305, Antofagasta, en contra de la resolución pronunciada por la Juez de Garantía de Antofagasta, Claudia Reinike Campusano, el 25 de marzo del año en curso, en la que se dispuso como medida cautelar, el arresto domiciliario total, causándole grave perjuicio, solicitando se deje sin efecto la resolución que ordenó la medida cautelar ya indicada. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción promovida. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Señaló que el 25 de marzo de 2023, en la madrugada, se produjo una riña entre el amparado y su familia con sus vecinos, horas más tarde y ese mismo día, se llevó a cabo audiencia de formalización de la investigación en contra del amparado por el delito de Lesiones graves establecido en el artículo 397 Nº 1 del Código Penal, en calidad de autor y en grado de consumado. Detalló que en dicha audiencia el Ministerio público solicitó se decretase la medida cautelar consagrada en el artículo 155 letra A) del Código Procesal Penal, argumentando la protección del ofendido, dado que las partes del juicio son vecinos, vivían uno al lado del otro, solicitud a la cual el tribunal accedió con oposición de la defensa. Enfatizó que, dicha medida cautelar se decretó arbitrariamente, dado que, en primer lugar, el tribunal no tomó en consideración el parte denuncia Nº01351 de la Segunda Comisaría de Antofagasta, que da cuenta de los sucesos acaecidos aquella noche, en concreto, que el amparado y su cónyuge doña Jaqueline Lobos, son quienes llamaron a carabineros y realizaron la denuncia correspondiente. Argumentó que, ambos y su hija menor, Tiare, fueron agredidos por sus vecinos, tres hombres jóvenes, vale decir, fueron atacados por un grupo de personas que los superaba en fuerza y tamaño, en consecuencia, una dinámica fáctica opuesta a la planteada por el persecutor. En efecto, el actor, asevera haber recibido múltiples golpes, así como también, su hija y esposa, la que presentó lesiones en el tórax y el actor en sus manos, últimas que no ha podido constatar producto de esta medida cautelar. En consecuencia, al tratarse de una riña, en donde consta que hubo participación de varias personas, al menos la autoría del recurrente en los hechos que se le imputan- Lesiones menos graves-, es cuestionable, a raíz de las nulas evidencias existentes. Al efecto, la supuesta víctima, señala haber perdido una oreja producto de una mordedura del actor, lo que no resulta conforme al mérito de los antecedentes. Indicó que la medida no cumple con criterios de proporcionalidad y racionalidad, esbozando como nuevo antecedente que la supuesta víctima y las personas que vivían con él, el día 26 de marzo 2023, abandonaron el inmueble colindante a don Pedro Guerrero, dejando de ser sus vecinos, ya que, este se encontraba en arriendo, ignorando por qué el ministerio público no ha informado al tribunal de dicha situación. SEGUNDO: Que informó la Juez de Garantía de Antofagasta, Claudia Campusano Reinike, solicitando el rechazo de la acción de amparo. Detalló que en causa RIT 2605-2023, con fecha 25 de marzo del presente año se realizó audiencia de control de detención del amparado, quien fue detenido el día 24 de marzo de 2023, a las 22:40 horas, se decreta legal la detención y es formalizado por el delito de lesiones graves del artículo 397 Nº 1 del Código Penal, en calidad de autor y en grado de consumado. Al efecto, indicó que a solicitud del ministerio púb

Fallo

por tanto, cabe rechazar la acción de amparo promovida, desde que no se advierte vulneración al derecho que se invoca como conculcado. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por Alejandro Alano Palavecino, en representación de Pedro Gilberto Silva Bustamante, en contra de la resolución pronunciada por la Juez de Garantía de Antofagasta, Claudia Reinike Campusano Regístrese y comuníquese. Rol 99-2023 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiuno de abril de dos mil veintitrés VISTOS: La comparecencia de Alejandro Alano Palavecino, abogado, quien en representación de Pedro Gilberto Silva Bustamante, cédula de identidad Nº 11.819.897-2, domiciliado en calle Sucre N° 220, oficina N° 305, Antofagasta, en contra de la resolución pronunciada por la Juez de Garantía de Antofagasta, Claudia Reinike Campusano, el 25 de mar

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