1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ JUAN CARLOS RUBIO SANTANDER

Rol

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: El Primer Tribunal de Garantía de Santiago ha dictado sentencia el catorce de febrero pasado, condenado al imputado Juan Carlos Rubio Santander 1) como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399, en relación con el artículo 494 N° 5, ambos del Código Penal y, además, en relación con el artículo 5 y siguientes de la ley N° 20.006, cometido el 2 de septiembre de 2021, en la comuna de Pudahuel respecto de la víctima Yuvitza Nicole Neira Ramos, y, 2) se le condena igualmente, como autor de la falta de lesiones leves en contexto de violencia intrafamiliar, a la pena de multa de 2 Unidades Tributarias cometido, en el mismo lugar y fecha del anterior, siendo también la víctima Yuvitza Muñoz Neira. Se le concede el beneficio de la remisión condicional de la pena, eximiéndolo del pago de las costas. En contra del fallo que le causa agravio, la defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad, que se conoció en la audiencia del día once del actual, quedando para esta fecha la lectura del fallo.

Fundamentos

Considerando: Primero: El recurso tiene su fundamento en la causal contemplada en la letra e) del artículo 374, en relación con lo dispuesto en la letra c) del artículo 342, ambas normas del Código Procesal Penal, preceptos en virtud de los cuales resulta que serán siempre anulados el juicio y la sentencia, cuando en ésta se hubiere omitido el requisito de exponer en forma clara, lógica y completa cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Este último precepto, a su vez, dispone: “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.” “El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo.” “La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia”. Segundo: El vicio imputado por el recurso a la sentencia del grado supone revisar, por un lado, si se exponen en ella los hechos que se tuvieren por probados y, por el otro, la valoración realizada por el tribunal, en términos de determinar si el tribunal, no obstante la libertad con que puede actuar, ha respetado los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y las reglas de la lógica, ha ponderado todos los medios rendidos en el juicio, incluso los que ha desestimado en sus conclusiones, señalando los motivos que se tuvieron para proceder de este modo. Y todo ello de forma tal que pueda reproducirse el razonamiento seguido por el tribunal. Tercero: En lo tocante a la valoración de la prueba rendida y que es el motivo concreto en que se funda la impugnación, se sostiene que el

Fallo

fallo que le causa agravio, la defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad, que se conoció en la audiencia del día once del actual, quedando para esta fecha la lectura del fallo. Considerando: Primero: El recurso tiene su fundamento en la causal contemplada en la letra e) del artículo 374, en relación con lo dispuesto en la letra c) del artículo 342, ambas normas del Código Procesal Penal, preceptos en virtud de los cuales resulta que serán siempre anulados el juicio y la sentencia, cuando en ésta se hubiere omitido el requisito de exponer en forma clara, lógica y completa cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Este último precepto, a su vez, dispone: “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.” “El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo.” “La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentac

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintitrés.- Vistos: El Primer Tribunal de Garantía de Santiago ha dictado sentencia el catorce de febrero pasado, condenado al imputado Juan Carlos Rubio Santander 1) como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399, en relación con el artículo 494 N° 5, ambos del Códig

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