SIN INFORMACION

FUENMAYOR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes interponen recurso de protección a favor de Alan Junior Fuenmayor Hoyte, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria digitalización del estampado electrónico de la prórroga de la visa sujeta a contrato, solicitada el 04 de febrero de 2021, que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene se pronuncie sobre la misma. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 4, 7 y 27 de la Ley N°19.880. Se prescindió del informe y se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, de estampar digitalmente la visa sujeta a contrato solicitada por la parte recurrente. Segundo: Que, la recurrida debidamente emplazada no evacuó informe en autos. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrente, se advierte que si bien la solicitud de prórroga de la visa sujeta a contrato está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación –si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la solicitud de prórroga de la visa sujeta a contrato, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Alan Junior Fuenmayor Hoyte, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la recurrida que digitalice el estampado electrónico de la solicitud de prórroga de la visa sujeta a contrato, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3190-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes interponen recurso de protección a favor de Alan Junior Fuenmayor Hoyte, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria digitalización del estampado electrónico de la prórroga de la vi

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