ELIEN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Antonia Francisca Urrutia Codner, abogada, en favor de la parte recurrente, ROSNER ELIEN, de nacionalidad haitiana, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Concón, calle Santa Rosa de Colmo N° 29, Región de Valparaíso, quien interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por la parte recurrente el día 27 de marzo de 2022, y la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente, pese a haber transcurrido once meses desde su solicitud; omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880; y, al mismo tiempo, conculcando el derecho fundamental de la parte recurrente a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Pide se acoja el presente recurso en todas partes, declarando y resolviendo: 1.- Que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria respecto de la parte recurrente, en forma constante y al menos hasta el día de interposición del presente recurso, al no pronunciarse ni otorgar la Permanencia Definitiva, lo que ha conculcado o amenazado infringir su derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República; 2.- Que, en consecuencia, se ordena a la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto la solicitud de la parte recurrente; otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad y disponiendo toda otra medida que se estime pertinente para reestablecer el imperio del Derecho y 3.-Se condene en costas a la recurrida. Acompaña documentos al recurso. A folio 12, se prescinde del informe y se ordenó traer los auto
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho se relaciona con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, aunque se prescindió del informe solicitado a la recurrida, en virtud de la naturaleza cautelar y de urgencia del presente recurso, de la documentación acompañada por la parte recurrente se advierte que si bien su solicitud está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación – si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por el recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta dentro de un plazo prudencial, por lo cual se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Rosner Elien, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la recurrida que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva de la parte recurrente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3752-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece doña Antonia Francisca Urrutia Codner, abogada, en favor de la parte recurrente, ROSNER ELIEN, de nacionalidad haitiana, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Concón, calle Santa Rosa de Colmo N° 29, Región de Valparaíso, quien interpone acción de protección en contra del SERVICIO
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