LOPEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes interponen recurso de protección a favor de Juan Camilo Narváez Torres, colombiano, David Estinvil, haitiano, Greicy Jenire Garcia Plata, venezolana, Marco Antonio López Pérez, venezolano, Marilyn Del Carmen Vejar Sandoval, venezolana, y de Bhranne Alexander López Gómez, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de las solicitudes de permanencia definitiva realizada por los recurrentes los 11 de mayo de 2020, 27 de diciembre de 2021, 12 de agosto de 2022, 01 de septiembre de 2020, 25 de marzo de 2022, 15 de abril de 2022, respectivamente, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene se pronuncie sobre la misma. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 4, 7 y 27 de la Ley N°19.880. Se prescindió del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, al no pronunciarse aún sobre las solicitudes de residencia definitiva. Segundo: Que, la recurrida debidamente emplazada, no evacuó informe en autos. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la parte recurrente, se advierte que ante los requerimientos tendientes a la obtención de la permanencia definitiva, los recurrentes han sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Juan Camilo Narváez Torres, colombiano, David Estinvil, haitiano, Greicy Jenire Garcia Plata, venezolana, Marco Antonio López Pérez, venezolano, Marilyn Del Carmen Vejar Sandoval, venezolana y de Bhranne Alexander López Gómez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la recurrida que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de las solicitudes de residencia definitiva de los recurrentes, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3169-2023. No sujeta a anonimización.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes interponen recurso de protección a favor de Juan Camilo Narváez Torres, colombiano, David Estinvil, haitiano, Greicy Jenire Garcia Plata, venezolana, Marco Antonio López Pérez, venezolano, Marilyn Del Carmen Vejar Sandov
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