CAMILO FRANCISCO MIRANDA MENDOZA C/ WALTER BERNABE OPORTO ALBORNOZ
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que el Ministerio Público apeló de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en audiencia de 19 de abril de 2023, que no dio lugar a decretar la prisión preventiva del imputado Walter Oporto Albornoz, quien fue formalizado como autor del delito del artículo 365 bis del Código Penal, en relación con lo señalado en el artículo 361 N° 2, segunda parte, del mismo cuerpo legal, en grado de consumado. 2°) Que, a su vez, la defensa no discute la participación del imputado ni tampoco los hechos que le fueron atribuidos, sin perjuicio de que respecto de esto último cuestiona la calificación jurídica propuesta por el ente persecutor. Luego, de todas formas, centró su debate en la necesidad de cautela prevista en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3°) Que, en primer término, no obstante la discrepancia que plantea la defensa, como se dijo, no ha habido cuestionamiento de la situación fáctica atribuida al encausado, estimando esta Corte, de todos modos, que lo anterior estaría dentro de la hipótesis normativa propuesta por el Ministerio Público. Es así que la sanción en abstracto correspondería a un crimen, atendido que el castigo previsto por el legislador va del presidio mayor en su grado mínimo a medio. 4°) Que, a su vez, no existe discrepancia en cuanto a que el imputado tendría una irreprochable conducta anterior, y aun cuando habría prestado declaración con fecha 3 de mayo de 2021, admitiendo los hechos, esto último podría eventualmente configurar la minorante de la colaboración sustancial al esclarecimientos de los hechos del artículo 11 N° 9 del Código Penal, pero lo cual debe ser determinado por el tribunal del fondo en la oportunidad procesal respectiva. Luego, incluso en el mejor escenario, esto es, que se pudieran dar por concurrentes dos atenuantes, igual no se puede soslayar la configuración objetiva de la agravante del artículo 13 del Código Penal, por tanto en un ejercicio de c
Fallo
por tanto en un ejercicio de compensación racional, debiera quedar la sanción a lo menos en el rango del presidio mayor en su grado mínimo. 5°) Que, a su turno, también hay que tener presente la situación de fuga en que se mantuvo el imputado, compareciendo únicamente a la audiencia de formalización luego de que fuera dispuesta la pertinente orden de detención a su respecto. 6°) Que, así las cosas, sí se encuentra configurada la hipótesis del artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, tomando en cuenta que lo imputado corresponde a un crimen y por ello habría un peligro para la seguridad de la sociedad y, además, de la ofendida, tomando en cuenta para esto último la relación de parentesco existente. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de diecinueve de abril de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que no dio lugar a la cautelar pedida por el Ministerio Público en la audiencia de formalización, declarándose, en su lugar, que se impone al imputado Walter Oporto Albornoz, la medida cautelar personal de prisión preventiva. Comuníquese y devuélvase por la vía correspondiente. Rol N° 473-2023. Penal.-
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C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que el Ministerio Público apeló de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en audiencia de 19 de abril de 2023, que no dio lugar a decretar la prisión preventiva del imputado Walter Oporto Albornoz, quien fue formalizado como autor del delito del artículo 365 bis
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