1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

QUEUPUMIL BURGOS Y OTRA CON SERVIU NOVENA REGION ARAUCANIA*

Rol

139752-2020

Fecha

13 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 139.752-2020, iniciados ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, caratulados “Queupumil Burgos y otra con SERVIU Novena Región de La Araucanía”, ambas partes dedujeron recursos de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco el 23 de septiembre de 2020, que confirmó la sentencia de primer grado que acogió parcialmente el reclamo del monto de la indemnización provisional consignada con motivo de una expropiación. En la especie, las señoras Francisca Queupumil Burgos y Catalina Queupumil Burgos dedujeron la acción antes indicada en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de La Araucanía (en adelante, indistintamente, “el Servicio” o “SERVIU”), entidad que, mediante la Resolución Exenta Nº 4607 de 6 de octubre de 2014, dispuso la expropiación del Lote Nº 211-0, de 234,83 m², destinado a la ejecución de la obra denominada “Mejoramiento de Interconexión Vial Temuco-Padre Las Casas”, inmueble tasado por la Comisión de Peritos en la suma total de $27.667.529, a razón de 4,0 Unidades de Fomento por cada metro cuadrado de suelo terreno. Proponen las actoras en su reclamo que dicho valor debe ser incrementado, puesto que la tasación efectuada por la Comisión de Peritos se aleja de su valor comercial, según otras transacciones efectuadas en la zona, cuya existencia y monto ofrecen acreditar durante el juicio. Concluyen, en este aspecto, que la indemnización por el suelo debe ser aumentada desde las 4,0 Unidades de Fomento por metro cuadrado consignadas, a 10 Unidades de Fomento por metro cuadrado, sumando un total de $60.078.907 a la fecha de la demanda. Agregan que, por otro lado, la indemnización provisional ha omitido toda consideración al perjuicio originado por la obligación de desplazamiento territorial. Sobre el punto, acotan que el lote expropiado es tierra indígena, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253, derivando del Título de Merced Nº 2

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de casación interpuesto por las reclamantes en lo principal de la presentación folio Nº 90395-2020: PRIMERO: Que, en un único capítulo, se acusa que el

Fallo

fallo la siguiente línea argumental: (i) En cuanto al valor del suelo, luego de analizar la prueba rendida verificó que la CONADI, en el informe evacuado en la presente causa, expuso que, en 2016, fueron dispuestas en el mismo sector otras expropiaciones, regulándose la indemnización provisoria por la privación del suelo a razón de 10 Unidades de Fomento por cada metro cuadrado, sin que existan antecedentes que permitan entender o justificar la diferencia entre aquel monto y el otorgado en la presente causa, realidad que lleva a la jueza de primer grado a regular la indemnización definitiva en la proporción antes indicada, equivalente a un punto medio entre lo otorgado por el Servicio en una y otra época; y, (ii) En lo atingente al perjuicio por desplazamiento territorial, coincide con el reclamado en cuanto a que el artículo 38 del Decreto Ley Nº 2186 limita los perjuicios indemnizables sólo a los detrimentos patrimoniales o económicos, calidad que no tiene la merma que aquí se pretende resarcir, expresando, a mayor abundamiento, que si bien las demandantes acreditaron que el lote expropiado es tierra indígena y que ambas pertenecen a la Comunidad Colimilla Burgos, no resultó suficiente probada la existencia de arraigo, participación o especial vinculación de las reclamantes en las actividades de significación cultural, sin que se esclarezca su rol en la Comunidad. La sentencia de segunda instancia confirmó el fallo apelado por ambas partes, sin modificaciones ni agregacion

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13 Santiago, trece de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol N° 139.752-2020, iniciados ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, caratulados “Queupumil Burgos y otra con SERVIU Novena Región de La Araucanía”, ambas partes dedujeron recursos de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco el 23 de

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