C.A. de Temuco

MARIA ANTONIETA ALVEAR CAMPOS/TESORERÍA REGIONAL DE TEMUCO

Rol

12565-2022

Fecha

13 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el abogado don Román Gómez Contreras, en representación de la parte reclamante María Antonieta Alvear Campos, dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó el fallo de primer grado dictada por la Directora Regional Tesorera de la Araucanía, quien rechazó el incidente planteado de exclusión de bien inmueble embargado en favor de la Tesorería General de la República, manteniéndolo de manera infundada al confirmar una decisión que no enunció normativa o ley que la sustente. Segundo: Que, en la pretensión invalidatoria formal, se invocó la causal N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo dispuesto en el artículo 170 del mismo cuerpo legal, al no enunciar las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo. Tercero: Que el artículo 768 inciso segundo del Código de Enjuiciamiento en lo Civil dispone que “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º de este artículo y también en el número 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”. El artículo 766, por su parte, alude a “las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales”. Cuarto: Que al tenor de lo expuesto precedentemente y siendo este un juicio regido por ley especial, y sometido al conocimiento de un tribunal especial, no resulta admisible la interposición del recurso de nulidad formal por la causal invocada, lo que lleva a que el arbitrio intentado no pueda ser acogido a tramitación. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma, deducido en lo

Fallo

fallo de primer grado dictada por la Directora Regional Tesorera de la Araucanía, quien rechazó el incidente planteado de exclusión de bien inmueble embargado en favor de la Tesorería General de la República, manteniéndolo de manera infundada al confirmar una decisión que no enunció normativa o ley que la sustente. Segundo: Que, en la pretensión invalidatoria formal, se invocó la causal N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo dispuesto en el artículo 170 del mismo cuerpo legal, al no enunciar las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo. Tercero: Que el artículo 768 inciso segundo del Código de Enjuiciamiento en lo Civil dispone que “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º de este artículo y también en el número 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”. El artículo 766, por su parte, alude a “las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales”. Cuarto: Que al tenor de lo expuesto precedentemente y siendo este un juicio regido por ley especial, y sometido al conocimiento de un tribunal especial, no resulta admisible la interposición del recurso de nulidad formal por la causal invocada, lo que lleva a que el arbitrio intentado no pueda ser acogido a t

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Santiago, trece de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el abogado don Román Gómez Contreras, en representación de la parte reclamante María Antonieta Alvear Campos, dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó el fallo de primer grado

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